Concepto 163101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades
Las vacaciones constituyen el derecho del trabajador a suspender su actividad laboral por cada a¿o de servicio, y excepcionalmente estas pueden ser interrumpidas o compensadas en dinero en lo que corresponde a un a¿o, en las situaciones en que el jefe del organismo respectivo lo estime necesario para evitar perjuicios irremediables en el servicio p¿blico.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones constituyen el derecho del trabajador a suspender su actividad laboral por cada año de servicio, y excepcionalmente estas pueden ser interrumpidas o compensadas en dinero en lo que corresponde a un año, en las situaciones en que el jefe del organismo respectivo lo estime necesario para evitar perjuicios irremediables en el servicio público.
*20226000163101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000163101
Fecha: 02/05/2022 04:00:29 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALESâ¿ Vacaciones Incapacidades Superiores a 180 días. Radicado. 20222060161252 de fecha 11 de Abril 2022.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) La funcionaria presento COVID-19 en enero 2021, lo que ocasiono el aislamiento e incapacidad medica desde el 30 de enero de 2021, la cual se ha ido prorrogando hasta la fecha por secuelas derivadas del COVID-19. Por lo tanto no ha sido posible para la entidad otorgar el disfrute de vacaciones pendientes a la funcionaria puesto que no esta prestación el servicio y a nuestro considerando dicha prestación debe sr compensada en dinero, por cuanto no es posible su disfrute estando incapacitad (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que a una persona incapacitada no le pueden ser concedidas las vacaciones ni compensadas:
En relación con la compensación el artículo 20 del decreto ley 1045 de 1978 dispone:
ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces”.
Conforme a lo anterior, las vacaciones constituyen el derecho del trabajador a suspender su actividad laboral por cada año de servicio, y excepcionalmente estas pueden ser interrumpidas o compensadas en dinero en lo que corresponde a un año, en las situaciones en que el jefe del organismo respectivo lo estime necesario para evitar perjuicios irremediables en el servicio público.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodríguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4