Concepto 164531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones ser¿n reconocidas y pagadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el decreto ley 1045 de 1978.
*20226000164531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000164531
Fecha: 03/05/2022 03:26:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Vacaciones. Radicado: 20229000151612 del 4 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta “Cordial saludo, por medio del presente me permito solicitar concepto de cómo se debe liquidar las vacaciones a un funcionario publica de una entidad territorial. Ya que dentro que el Área asesora jurídica manifiesta que para el periodo de vacaciones solo se liquidan factores prima de vacaciones y bonificación por recreación, que no tiene derecho a salario de vacaciones ni agnación de sueldo durante el periodo que se esté disfrutando de las misma.”, me permito indicarle lo siguiente:
Frente a la prestación social de vacaciones de los empleados públicos, el Decreto Ley 1045 de 19781, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)
ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.”
Por su parte, en el mismo decreto en relación a la prima de vacaciones se dispuso:
“ARTICULO 24. De la prima de vacaciones”. La prima de vacaciones creada por los decretos-leyes 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fue establecida por las citadas normas. De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.”
“ARTICULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. (...)”
“ARTICULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.”
Las vacaciones serán reconocidas y pagadas de acuerdo a las disposiciones transcritas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”