Concepto 077591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 077591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta: la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

*20226000077591*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000077591

Fecha: 18/02/2022 04:44:51 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: REMUNERACION. Bonificación por servicios prestados porcentaje. RAD.: 20222060079292 del 11-02-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es funcionario público titular del cargo de Técnico Administrativo Grado 10, en una entidad de la Rama Ejecutiva, cuya remuneración básica mensual es de $ 1.787.727 con auxilio de conectividad de $ 106.454 y un subsidio de alimentación de $ 67.824 para un total de $ 1.962.005.

Con base en la anterior información consulta si tiene derecho al 50% de la bonificación por servicios prestados, ya que en el mes de enero de 2022 cumplió año de servicios prestados y como tal recibió el 35% por concepto de dicha bonificación.

Sobre el tema se precisa que, el Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

En los términos de la disposición transcrita, la bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente; para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

En este orden de ideas, en el caso materia de consulta según la información suministrada, además de la asignación básica del cargo de Técnico Administrativo Grado 10, que es de un millón setecientos ochenta y siete mil, setecientos veintisiete pesos ($ 1.787.727), más el Auxilio de conectividad que es por la suma de ciento seis mil, cuatrocientos pesos ($ 106.454), más un subsidio de alimentación por la suma de sesenta y siete mil, ochocientos veinticuatro pesos ($ 67.824), para un total de un millón novecientos sesenta y dos mil, cinco pesos ($ 1.962.005).

No obstante, según dicha información, no recibe incrementos por antigüedad, gastos de representación, ni prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, por lo tanto, el único factor salarial a tener en cuenta para determinar el porcentaje y la liquidación de la bonificación por servicios prestados, será la asignación básica del respectivo empleo, la cual asciende a la suma de un millón setecientos ochenta y siete mil, setecientos veintisiete pesos ($ 1.787.727), es decir, que recibe por concepto de remuneración mensual para efectos de la liquidación de la bonificación por servicios prestados, una suma que no es superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente; lo que significa que, el valor a que tiene derecho por concepto de bonificación por servicios prestados, podría ser del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica, por cuanto el Auxilio de conectividad y el Subsidio de alimentación, no se tienen en cuenta para la liquidación de dicho beneficio, ni para determinar el porcentaje a que tiene derecho el respectivo empleado, razón por la cual, si lo considera, podrá formular la respectiva reclamación ante la entidad, que es la que decide, que porcentaje le corresponde.

Es pertinente precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos. La competencia para realizar la liquidación de los factores y bonificaciones de carácter salarial, es de la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público al cual se le liquidan y pagan dichos beneficios, y si el servidor beneficiado, como en este caso, no está de acuerdo con la liquidación, porque no la realizó en la forma indicada por el artículo 10 del Decreto 961, debe formular la reclamación ante la respectiva entidad en la cual se encuentra vinculado.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4