Concepto 076961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prestaciones Sociales
La bonificación pedagógica y la bonificación mensual, se trata de beneficios otorgados por distintos conceptos, por lo tanto, independientemente de que se estén reconociendo por orden de fallo judicial o por la normativa vigente que los regula, no son incompatibles entre sí.
*20226000076961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000076961
Fecha: 15/02/2022 12:15:21 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Docente y Directivo Docente, prima de servicios, bonificación mensual y bonificación pedagógica. RAD.: 20229000075052 del 09-02-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, entre los años 2013 y 2014, algunos Jueces Administrativos fallaron a favor de docentes y directivos docentes oficiales ordenando el reconocimiento y pago de prima de servicios, bonificación por recreación y bonificación por servicios prestados está en un porcentaje del 35% del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y gastos de representación.
Señala igualmente que como es de su conocimiento el Gobierno Nacional mediante decreto 1545 del 19 de julio de 2013, se creó la prima de servicios para docentes y directivos docentes del sector oficial; para el año 2015, creo la bonificación mensual mediante decreto 1566 de 2014, y así en lo sucesivo, fue creada año por año hasta el decreto 964 de 2021 actualmente vigente, constituyéndose factor salarial para todos los efectos legales, y por último, se crea la bonificación pedagógica mediante decreto 2354 de 2018 y modificada por el decreto 1797 del 21 de diciembre de 2021, constituyéndose factor salarial para todos los efectos legales.
Con base en la anterior información formula consultas que serán absueltas a continuación:
1.- Respecto a la consulta si los docentes y directivos docentes a los cuales se refiere, favorecidos con los fallos contenciosos, tienen derecho a recibir la nueva prima de servicios creada mediante decreto 1545 de 2013, más la bonificación mensual y la pedagógica, se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, “Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.”, la prima de servicios de que trata este Decreto es incompatible con cualquier otra prima que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación y cualquiera que sea su fuente de financiación; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, esta prima es incompatible con la prima de servicios, cuyo reconocimiento y pago fue ordenado por los Jueces de la República en fallos judiciales, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, los mencionados servidores no tienen derecho a percibir la prima de servicios del Decreto 1545 de 2013.
Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 964 de 2021 señala que, la bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.
Además, en su artículo 5 señala que, ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992, y cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos; razón por la cual esta Dirección Jurídica considera que la bonificación establecida en este decreto es incompatible con el reconocimiento y pago de la bonificación cuyo pago se orden a los mismos servidores por fallo judicial de Jueces de la República, y como dicho decreto no contempla la posibilidad de que sea compatible con alguna otra bonificación, como la reconocida por fallo judicial a la cual se refiere, en criterio de esta Dirección Jurídica, los mencionados servidores no tienen derecho a percibir la bonificación de que trata actualmente el Decreto 964 de 2021.
Igualmente, el Decreto 2354 de 2018, modificado por el Decreto 1797 de 2021, en su artículo 5 dispone que, ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992, y cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos, razón por la cual esta Dirección Jurídica considera que la bonificación pedagógica creada en este decreto, es incompatible con cualquier otra bonificación pedagógica, que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación y cualquiera que sea su fuente de financiación, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica, dichos servidores no tienen derecho a recibir la prima pedagógica del Decreto 2354 de 2018, modificada por el Decreto 1797 de 2021.
2.- En cuanto a la consulta si son incompatibles la prima de servicios otorgada en fallo contencioso y la creada mediante el Decreto 1545 de 2013, para docentes y directivos docentes, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
3.- Respecto a la consulta si es incompatible la bonificación por servicios prestados con la otorgada en fallo contencioso y la bonificación pedagógica o con la bonificación mensual, se precisa que, se trata de beneficios otorgados por distintos conceptos, por lo tanto, independientemente de que se estén reconociendo por orden de fallo judicial o por la normativa vigente que los regula, no son incompatibles entre sí.
4.- En cuanto a la consulta si la bonificación por recreación otorgada mediante fallo contencioso es incompatible con la bonificación pedagógica o con la bonificación mensual, se precisa que se trata de beneficios otorgados por distintos conceptos, por lo tanto, independientemente de que se estén reconociendo por orden de fallo judicial o por la normativa vigente que los regula, no son incompatibles entre sí.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4