Concepto 165691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 165691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Sanciones

La certificación de antecedentes deberá establecer las anotaciones de las sanciones o inhabilidades vigentes a la fecha de la expedición de la misma, sin perjuicio de lo anterior, esta misma disposiciones incluye la salvedad para aquellos casos en donde se trate de un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes caso en que se deberán contemplar todas aquellas que se encuentren vigentes o no a la fecha de consulta y debida expedición de la certificación de los mismos.

*20226000165691*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000165691

Fecha: 04/05/2022 04:20:42 p.m.

REFERENCIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. REGISTRO DE SANCIONES. RADICACIÓN: 20229000140252 Del 27 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el registro de sanciones dispuesto por el artículo 238 de la Ley 1952 de 20191, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

ARTICULO 238. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos corresponsabilidad fiscal, de las decisiones de perdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 10 del Artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificaran todas las anotaciones que figuren en el registro.”

En atención a la norma citada y para efectos de dar respuesta a su consulta, se permite indicar esta Dirección que la certificación de antecedentes deberá establecer las anotaciones de las sanciones o inhabilidades vigentes a la fecha de la expedición de la misma, sin perjuicio de lo anterior, esta misma disposiciones incluye la salvedad para aquellos casos en donde se trate de un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes caso en que se deberán contemplar todas aquellas que se encuentren vigentes o no a la fecha de consulta y debida expedición de la certificación de los mismos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó y Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 1952 de 2019 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.