Concepto 075291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 075291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los empleados y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, teniendo en cuenta el plan de vacaciones formulado al inicio de cada año de común acuerdo con los respectivos empleados y trabajadores de la entidad, con sujeción a las necesidades del servicio y de los servidores públicos; Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio, el aplazamiento se decretará por resolución motivada, y se hará constar en la respectiva hoja de vida del empleado o trabajador.

*20226000075291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000075291

Fecha: 15/02/2022 12:41:59 p.m.

Bogotá, D.C.

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Causación y disfrute de vacaciones. RAD.: 20222060075672 del 09-02-20222.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, estando vinculado con carácter provisional en el empleo denominado Comisario de Familia Código 202, Grado 1, de la alcaldía de San Juan de Betulia, no le fueron concedidas las vacaciones causadas en los períodos comprendidos entre el 11 de enero de 2019 hasta el 10 de enero de 2020; entre el 11 de enero de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, y entre el 11 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2022.

Con base en la anterior información consulta si habiendo terminado su nombramiento en provisionalidad por haber sido nombrado a partir del 14 de enero de 2022 en período de prueba en el cargo Comisario de Familia Código 202, grado 01, que venía desempeñando en provisionalidad en la planta de personal de la alcaldía municipal de San Juan de Betulia y habiéndose causado a su favor 3 periodos de vacaciones que aún no ha disfrutado durante esa vinculación laboral, está la alcaldía Municipal en la obligación de liquidar y ordenar el pago de aquellas acreencias laborales que no fueron canceladas durante la vinculación en provisionalidad.

Sobre el tema, es pertinente precisar que, en aplicación del Decreto 1919 de 2002, los empleados públicos y los trabajadores oficiales de las entidades territoriales gozan del régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, consagrado en el Decreto-ley 1045 de 1978.

El Decreto Ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”, establece:

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

(...)

“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”

“ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.”

“ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.”

(...)

“ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.”

(...)

“ARTÍCULO 23. De la prescripción. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto.”

En los términos de las disposiciones transcritas, los empleados y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, teniendo en cuenta el plan de vacaciones formulado al inicio de cada año de común acuerdo con los respectivos empleados y trabajadores de la entidad, con sujeción a las necesidades del servicio y de los servidores públicos;

Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio, y las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio, el aplazamiento se decretará por resolución motivada, y se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

Igualmente, las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; y cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

Así mismo, cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho; pero el aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia, y solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto.

De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso, el servidor debe solicitar el disfrute de las vacaciones causadas, y el jefe de la entidad (alcalde) podrá aplazarlas por necesidades del servicio, lo cual lo decretará por resolución motivada, y se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario, y por la misma causa, es decir, por necesidades del servicio, podrá autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que la entidad liquide las prestaciones sociales, como en el caso de las vacaciones al superar el empleado un concurso de mérito y ser nombrado en período de prueba, por cuanto en este caso no hay retiro efectivo del servicio y en virtud de la figura de la no solución de continuidad, las prestaciones sociales y elementos salariales causados durante la relación laboral de la vinculación con carácter provisional, se acumularán y serán reconocidos, disfrutados y pagados en el marco de su nueva vinculación como empleado público en período de prueba y eventuales derechos de Carrera.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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