Concepto 093441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 093441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Incentivos

Son beneficiarios de la prerrogativa de un día libre durante el primer trimestre de 2022 los servidores públicos y trabajadores oficiales, que completen su esquema de vacunación durante el mes de diciembre o apliquen el refuerzo en los plazos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, refiriéndose de forma general sin señalar diferencia entre los niveles de las entidades, por lo que se debe interpretar como de aplicación para todas las entidades públicas del territorio nacional.

MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Vacunacion Covid

Son beneficiarios de la prerrogativa de un día libre durante el primer trimestre de 2022 los servidores públicos y trabajadores oficiales, que completen su esquema de vacunación durante el mes de diciembre o apliquen el refuerzo en los plazos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, refiriéndose de forma general sin señalar diferencia entre los niveles de las entidades, por lo que se debe interpretar como de aplicación para todas las entidades públicas del territorio nacional.

*20226000093441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000093441

Fecha: 28/02/2022 02:55:12 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL â¿ INCENTIVOS. RADICACION: 20229000023882 del 14 de enero de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la prerrogativa contenida el artículo 2 parágrafo 5 del Decreto 1615 del 2021 con ocasión al día libre que otorgarán las entidades de públicas en el primer trimestre de 2022 a quienes completen su esquema de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de diciembre es extensiva para las entidades de orden territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

Ahora bien, el Decreto 1615 de 2021 determina sobre el beneficio de un día libre a las personas que completen su esquema de vacunación o apliquen el refuerzo lo siguiente:

“(...)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(...)”

(Subrayado fuera del texto)

En virtud de la norma transcrita, es claro el texto al señalar que son beneficiarios de la prerrogativa de un día libre durante el primer trimestre de 2022 los servidores públicos y trabajadores oficiales, que completen su esquema de vacunación durante el mes de diciembre o apliquen el refuerzo en los plazos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, refiriéndose de forma general sin señalar diferencia entre los niveles de las entidades, por lo que se debe interpretar como de aplicación para todas las entidades públicas del territorio nacional.

Por consiguiente, le corresponde a la entidad verificar si el servidor público efectivamente completó durante en el mes de diciembre del año 2021 sus esquemas de vacunación o se aplicó dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio De Salud y Protección Social y en virtud de dicha verificación le corresponde a la entidad autorizar o no la prerrogativa contemplada en el Decreto 1615 de 2021.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Decreto 1615 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”