Concepto 061191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Día Libre por Recibir Dosis de Refuerzo
A los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completaran sus esquemas de vacunación o se aplicarán dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán un día libre. Se indica que no se evidencia en la norma exclusión alguna, por la naturaleza o la circunscripción de la entidad.
MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
*20226000061191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000061191
Fecha: 04/02/2022 09:17:34 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Compensatorios. Radicado: 20222060031572 del 18 de enero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a las entidades territoriales, caso concreto a los empleados de la alcaldía de Manizales, se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Para dar claridad al tema objeto de consulta, es importante indicar que el Decreto 1615 de 2021, en su parte motiva estableció:
“Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Que de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política el gobernador será agente del presidente de la República para el mantenimiento de orden público.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación con el orden público, (i) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador.
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribución del presidente de la República (i) ejercer la función de policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley, (ii) tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.
Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo anterior, es procedente colegir que en atención a la emergencia sanitaria decretada en virtud del Covid- 19, el Gobierno Nacional ha encaminado esfuerzos y adoptado medidas que permitan evitar los contagios, medidas que deben ser adoptadas en todo el territorio nacional por quien corresponda de conformidad con las facultades constitucionales y legales.
Así mismo, el Decreto 1615 de 2021, sobre el cual versa su consulta dispuso:
“ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19.
ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
En consecuencia, y teniendo como precepto que en el parágrafo 5 del Decreto 1615 de 2021, se dispuso que a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completaran sus esquemas de vacunación o aplicaran dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán un día libre, se indica que no se evidencia en la norma exclusión alguna, por la naturaleza o la circunscripción de la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.