Concepto 093271 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Incentivos
El beneficio de otorgar un día libre al que se refiere el Decreto 1615 de 2021 cobija a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que cumplan con los requisitos para acceder al mismo, si bien la redacción de la norma, al referirse puntualmente al beneficio, no hace distinción entre los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial, por lo que se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada entidad.
MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Vacunacion Covid
El beneficio de otorgar un día libre al que se refiere el Decreto 1615 de 2021 cobija a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que cumplan con los requisitos para acceder al mismo, si bien la redacción de la norma, al referirse puntualmente al beneficio, no hace distinción entre los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial, por lo que se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada entidad.
MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
*20226000093271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000093271
Fecha: 28/02/2022 12:14:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Vacunación COVID 19 RADICACION: 20229000062612 del 2 de febrero de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Buena tarde, en atención a lo dispuesto en el Decreto 1615 del 2021 Artículo 2 parágrafo 5: los servidores públicos de los entes territoriales tenemos derecho a que el patrono sea alcaldías o gobernaciones nos concedan el día hábil en el primer trimestre del 2.022 por haber completado el esquema de vacunación?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1615 de 2021 estableció:
“ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19.
ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
...
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 6. El Gobierno Nacional insta al sector privado a otorgar un día libre en el primer trimestre del 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De acuerdo con la norma transcrita, cuyo objeto es impartir instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, el Gobierno Nacional dará un día libre del primer trimestre de 2022 a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación, o se hayan aplicado la dosis de refuerzo, durante el mes de diciembre de 2021 en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En ese sentido y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el beneficio de otorgar un día libre al que se refiere el Decreto 1615 de 2021 cobija a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que cumplan con los requisitos para acceder al mismo, si bien la redacción de la norma, al referirse puntualmente al beneficio, no hace distinción entre los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial, por lo que se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”