Concepto 093001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 093001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Doble Asignación

"Los servidores públicos que asistan en investigaciones siempre y cuando su vinculación no sea laboral, es decir, ?ad honorem? podrán continuar desempeñando tales actividades, toda vez que no es contraria al mandato constitucional contemplado por el artículo 128. Un empleado público no podrá recibir viáticos por otra entidad pública diferente."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

"Los servidores públicos que asistan en investigaciones siempre y cuando su vinculación no sea laboral, es decir, ?ad honorem? podrán continuar desempeñando tales actividades, toda vez que no es contraria al mandato constitucional contemplado por el artículo 128. Un empleado público no podrá recibir viáticos por otra entidad pública diferente."

*20226000093001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000093001

Fecha: 28/02/2022 10:43:02 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: INHABILIDADES. RADICACIÓN: 20229000013132 Del 10 de enero de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

¿Es posible que esa persona para el 2022 pueda percibir en simultánea recursos públicos bajo 1) vinculación por resolución como Asistente de Investigación (vinculación no laboral sino para reconocimiento de estimulo académico) entendiendo que ganó convocatoria pública desde 2020, y al mismo tiempo 2) vinculación como Provisional de una dependencia diferente de las que desarrolla sus actividades de investigación dentro del mismo Establecimiento Público del Orden Nacional de Carácter Universitario?

¿En caso de que la persona desee continuar en el proyecto de investigación como Adhonorem es posible que sea beneficiaria de viáticos por motivo de las actividades a realizar en el marco del proyecto?

Me permito dar respuesta en los siguientes términos,

Con ocasión al primer interrogante, se debe precisar que la constitución Política señala sobre el particular lo siguiente:

“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

De conformidad con la norma citada, resulta oportuno reiterar que nadie podrá desempeñar durante el mismo periodo más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

No obstante, la Ley 4 de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición

constitucional de recibir más de una asignación del erario público, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria del Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados”

Así las cosas, solo podrán desempeñar simultáneamente más de un empleado público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público aquellas personas que se encuentren dentro de las situaciones contempladas como excepciones por la Ley 4 de 1992 articulo 19.

Por lo que, en virtud de lo anterior, no es procedente recibir de manera simultánea más de una asignación que provenga del tesoro público, por lo que para efectos de tomar posesión de un empleo publico en provisionalidad deberá renunciar a su condición como asistente de Investigación.

Ahora bien, con ocasión a su segundo interrogante, se debe precisar que respecto de los viáticos el Decreto Ley 1042 de 1978 determina:

ARTÍCULO 61. De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

De conformidad con la norma transcrita, los viáticos se reconocen únicamente a los empleados públicos en el marco de una comisión de servicios, la cual deberá ser entregada previamente al empleado para efectos de cumplir con funciones en lugares diferentes a las de la sede del cargo.

Sobre la comisión de servicios el Decreto 1083 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad."

De este modo que, la comisión de servicios procede únicamente para los empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones deban desempeñar actividades en un lugar diferente a la sede de su cargo, por lo que para efectos de que el empleado pueda dar cumplimiento a lo anterior, en el acto administrativo que otorga la comisión la entidad deberá reconocer si procede o no el reconocimiento de viáticos, tal y como señala el “artículo 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión.”

Sobre el tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su concepto No. 1344 del 10 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Flavio Augusto Rodríguez Arce, manifestó lo siguiente:

“Se deduce, entonces, que el bien jurídico constitucional tutelado por los Artículos 128 de la C.P. y 19 de la ley 4ª de 1992 es la moralidad administrativa10 considerado en el ámbito propio de la función pública y, por tanto, el término asignación debe entenderse referido respecto de quienes desempeñan empleos públicos.

(...)

De todo lo anterior puede afirmarse que el vocablo "asignación" es un término genérico que comprende las sumas provenientes del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, percibidas por los servidores públicos - sin excepción, dado que la expresión "nadie" no excluye a ninguno de ellos -, por concepto de remuneración, consista ésta en salario o prestaciones, honorarios o cualquier otro emolumento o retribución, salvo aquellas exceptuadas de forma expresa por el legislador.”

(Subrayado fuera del texto).

Según lo expuesto en su consulta, se permite indicar esta Dirección que los servidores públicos que asistan en investigaciones siempre y cuando su vinculación sea no laboral, es decir, “ad honorem” podrán continuar desempeñando tales actividades, toda vez que no es contraria al mandato constitucional contemplado por el artículo 128.

Sin perjuicio de lo anterior, como indica el Consejo de Estado, dentro de la prohibición Constitucional está contenida cualquier pago, sean salario o prestaciones, honorarios o cualquier otro emolumento o retribución, por lo que un empleado público no podrá recibir viáticos por otra entidad pública diferente.

Por último, en criterio de esta Dirección jurídica, no es procedente otorgar viáticos a asistente de investigación que provengan del tesoro público, en razón a que como se indico los viáticos se reconocen a las personas que ostentan la calidad de empleado publico en el marco de una comisión de servicios.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4