Concepto 091001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Doble Asignación

No hay impedimento para que un empleado p¿blico pueda laborar para una organizaci¿n no gubernamental ONG de car¿cter privado, siempre y cuando:1. Sus funciones no las realice en horas laborales, pues en caso contrario se violar¿a el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempe¿o de las labores propias del cargo que desarrolla como empleado p¿blico.2. No preste a t¿tulo particular servicios de asistencia o asesor¿a en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.3. La entidad privada no maneje o administre recursos p¿blicos, de lo contrario se configurar¿a inhabilidad para suscribir contratos con dicha entidad, la cual se sanciona bajo el amparo de la ley disciplinaria.

*20226000091001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000091001

Fecha: 25/02/2022 09:34:11 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN. Doble asignación. Radicado: 20222060044762 del 24 de enero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

“(...) en este momento me gane una convocatoria en CNSC, para un cargo en profesional grado 2 en el municipio (...), la posesión es iniciando febrero. Una ONG, Fundación Gente Unida, me ofreció un contrato por horas para orientar un módulo los días sábados. Es posible desarrollarlo sin que esto tenga problemas jurídicos por el hecho de ser funcionaria”.

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Constitución Política en sus artículos 127 y 128 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:

ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Exceptúense las siguientes asignaciones:

Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;

Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de 1992 nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Así mismo, es importante tener en cuenta que la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, enfatiza lo siguiente:

ARTÍCULO 34. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

(...)

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

(...)

  1. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

De acuerdo con lo anterior, son deberes de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Se precisa que a todo servidor público le está prohibido prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora, ni suscribir contratos directa o indirectamente con entidades del Estado, ya que estaría inmerso en la prohibición consagrada en el artículo 127 de la Constitución Política.

Finalmente, revisada la página de internet de la ONG Gente Unida se encuentra que es una organización no gubernamental que apoya a niños y jóvenes de la ciudad de Medellín en la construcción de proyectos de vida de los más necesitados y sin oportunidades para alcanzar una vida digna.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección no hay impedimento para que un empleado público pueda laborar para una organización no gubernamental ONG de carácter privado, siempre y cuando:

Sus funciones no las realice en horas laborales, pues en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores propias del cargo que desarrolla como empleado público.

No preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.

La entidad privada no maneje o administre recursos públicos, de lo contrario se configuraría inhabilidad para suscribir contratos con dicha entidad, la cual se sanciona bajo el amparo de la ley disciplinaria.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVIDâ¿19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4