Concepto 090181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación
El personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el decreto 2418 de 2015,desde la fecha en que entró en vigencia, siempre y cuando no haya prescrito el derecho.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Docentes
El personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el decreto 2418 de 2015,desde la fecha en que entró en vigencia, siempre y cuando no haya prescrito el derecho.
*20226000090181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000090181
Fecha: 24/02/2022 03:13:22 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados territorial. RAD.: 20222060091502 del 18-02-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le aclare si el Decreto 2418 de 2015 aplica al Instituto Universitario de la Paz, y de ser positivo, podría ser aplicado de forma retroactiva, es decir, para años anteriores donde no se realizó el pago de la prima por servicios prestados.
Previo al estudio y análisis de la consulta, es necesario señalar que, el Instituto Universitario de la Paz, es una Institución Universitaria, acorde con lo establecido en el literal b del artículo 16 de la Ley 30 de 1992, creada por decreto ordenanza 0331 del 19 de noviembre de 1987, es un establecimiento público de educación superior, de carácter académico, del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Gobernación del Departamento de Santander y con domicilio principal en la ciudad de Barrancabermeja.
Sobre el tema, el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, señala:
“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.”
(Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”
“ARTÍCULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”
“ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
En los términos de las disposiciones transcritas y atendiendo puntualmente la consulta, el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta que el Instituto Universitario de la Paz, es un establecimiento público de educación superior, de carácter académico, del orden departamental, el personal administrativo vinculado a su planta de personal, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados de que trata el Decreto 2418 de 2015, desde la fecha en que entró en vigencia, siempre y cuando no haya prescrito el derecho.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4