Concepto 087521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
En principio los trabajadores oficiales no tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, ya que estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 2418 de 2015, solo está contemplada para los empleados públicos, sin embargo, al trabajador oficial estar vinculado bajo contrato de trabajo, tendrá derecho a dicha bonificación, siempre y cuando se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme a lo establecido en estos instrumentos.
*20226000087521
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000087521
Fecha: 24/02/2022 05:57:56 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: REMUNERACION. Bonificación por Servicios Prestados. Radicado: 20229000073762 del 08 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, la cual solicita información sobre el Decreto 2418 de 2015 y realiza la siguiente consulta:
“Buenas tardes solicito información si este decreto es aplicable para empleados oficiales como funcionario de una empresa de servicios públicos en el colegio EMPUCOL ESP
(...)”
Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
EMPUCOL E.P.S, es una empresa industrial y comercial que presta servicios Públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico en el casco urbano y centros poblados del Municipio de El Colegio, el articulo 5 del decreto 3135 de 1968 dispone:
“ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales . Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.”
(Subrayado nuestro)”
De acuerdo con lo anterior, por regla general las personas que prestan sus servicios a empresas industriales y comerciales son trabajadores oficiales, sin embargo, los estatutos deberán expresar que personas realizan actividades de dirección y confianza ya que estos ostentan calidad de empleados públicos, por lo que dichos estatutos deberán indicar cuales son los empleados públicos y los demás serán trabajadores oficiales.
Por otra parte, el Decreto 2418 de 2015 regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, y decreta en su artículo 1:
“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
(Subrayado nuestro)
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor
se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.
Tenemos entonces que, esta bonificación por servicios prestados se reconoce únicamente a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto, a partir del 1° de enero del año 2016, “se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública”.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados, esta bonificación no es compatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial.
Ahora bien, la consulta realizada, se dirige específicamente a los trabajadores oficiales le aplica el Decreto 2418 de 2015, para dar respuesta a su consulta, la mencionada disposición no aplica sino para los empleados públicos, pues los trabajadores oficiales se rigen por lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva o los laudos arbitrales.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”