Concepto 192671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales

Los fallos judiciales debidamente ejecutoriados son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada.

*20226000192671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000192671

Fecha: 25/05/2022 02:14:15 p.m.

REF. ENTIDADES.- Cumplimiento a los fallos judiciales. Radicado. 20222060159432 de fecha 8 de abril de 2022

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Contraloría General de la Republica, en la que solicita concepto sobre si existe alguna limitante de carácter constitucional o legal para que la Asamblea Departamental de Caldas continúe con el proceso de elección de Contralor de Caldas sin el acompañamiento de una institución de educación superior para culminar con las actividades de valoración de antecedentes (formación profesional; experiencia; actividad docente; y producción de obras en el ámbito fiscal), teniendo en cuenta que ya se cuenta con resultado definitivo de la prueba de conocimiento elaborada y aplicada por una institución de educación superior. Lo anterior, teniendo en cuenta que por decisión de juez de tutela se ordenó suspender de manera inmediata la convocatoria pública de méritos hasta tanto se profiera sentencia por el Despacho Judicial que resuelva de fondo la acción constitucional impetrada por el accionante, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre los diferentes fallos judiciales. Porque si bien es cierto el artículo 15 de la resolución 728 de 2019, le da la facultad consultiva a este Departamento Administrativo, es importante destacar que sólo es para la aplicación e interpretación de las normas que rigen los procesos de convocatoria para la elección de contralores territoriales y no para interpretar los fallos emitidos por los diferentes jueces de la república. Es así como, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Con respecto al cumplimiento de decisiones judiciales, el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

ART. 189.- Efectos de la sentencia. (...)

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, señala:

ARTÍCULO 331. Ejecutoria. Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva. (...)”. (Subrayado fuera de texto)

Por otro lado, el Decreto 2591 de 1991, indica:

ARTÍCULO 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que los fallos judiciales debidamente ejecutoriados son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

Revisó. Harold Herreño.

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