Concepto 088671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 088671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

El empleado solo generará el derecho de percibir la bonificación por servicios prestados, cuando complete un año de servicios en la respectiva entidad, y su reconocimiento se hará con base en la asignación básica mensual que perciba para ese momento en que cause el derecho a percibir.

*20226000088671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000088671

Fecha: 23/02/2022 03:38:20 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. ¿Cuál debe ser el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a un empleado público territorial que solicitó vacancia temporal de seis meses? Rad: 20229000050482 del 26 de enero de 2022.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la que consulta cuál debe ser el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a un empleado que solicitó vacancia temporal de seis meses; al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Inicialmente es pertinente aclarar que dentro de las funciones y competencias asignadas a este Departamento Administrativo, mediante el Decreto 430 de 2016, esta dirección jurídica no es competente para pronunciarse sobre las situaciones particulares que se presenten al interior de las entidades públicas, como tampoco de determinar el monto de la liquidación de las prestaciones sociales y remuneración de los empleados públicos; así las cosas, de manera general sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, se refiere:

La bonificación por servicios prestados, fue un beneficio regulado para los empleados de las entidades del orden territorial, hasta el año 2015 con la expedición del Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, que dispone:

“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.

(...)

ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

(Subrayado y negrilla nuestro)

Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública; y el reconocimiento y pago proporcional solamente procede cuando el empleado al momento del retiro del servicio no haya cumplido el año continuo de servicio.

Los conceptos a tener en cuenta para la liquidación y pago de la bonificación por servicios prestados, son la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y los gastos de representación cuando el empleado los perciba.

Así las cosas, frente a su consulta se concluye que el empleado solo generará el derecho de percibir la bonificación por servicios prestados, cuando complete un año de servicios en la respectiva entidad, y su reconocimiento se hará con base en la asignación básica mensual que perciba para ese momento en que cause el derecho a percibirla.

Finalmente es imperante indicar que, una vez revisadas las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público, específicamente las contenidas en el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una que denominada "vacancia temporal" que tenga una duración de seis (6) meses; por lo cual se sugiere revisar la situación administrativa en la que se encontraba el servidor público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López

11602.8.4