Concepto 146941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, por lo tanto las disposiciones sobre auxilio de transporte no le son aplicables, ni el auxilio de conectividad. Si se les reconoció y pagó auxilio de transporte o de conectividad a los concejales deberán exigirles la devolución de los recursos, so pena de las investigaciones fiscales, disciplinarias y penales por la apropiación de los recursos públicos
*20226000146941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000146941
Fecha: 18/04/2022 08:30:43 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION.- Auxilio de transporte. Radicado. 20229000130982 de fecha 22 de Marzo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…)
1.LOS CONCEJALES MUNICIPALES DE QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA TIENEN DERECHO AL AUXILIO DE TRANSPORTE O SUBSIDIO DE TRANSPORTE O AUXILIO DE CONECTIVIDAD?
2.EN CASO DE OBTENER UNA RESPUESTA AFIRMATIVA A LA PREGUNTA 1: ?CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LOS CONCEJALES DE QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA SEAN ACREEDORES AL AUXILIO DE TRANSPORTE O SUBSIDIO DE TRANSPORTE O AUXILIO DE CONECTIVIDAD?
3. EN CASO DE OBTENER UNA RESPUESTA NEGATIVA A LA PREGUNTA 1: ?CUALES SON LOS DELITOS Y FALTAS DISCPLINARIAS EN QUE PUEDEN ESTAR INCURSO LOS CONCEJALES MUNICIPALES DE QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA AL RECIBIR AUXILIO DE TRANSPORTE O SUBSIDIO DE TRANSPORTE O AUXILIO DE CONECTIVIDAD SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES? (…)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
El Decreto⿯1725 de 2021 establece que:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
De acuerdo con la norma citada, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.
Adicionalmente, el Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, establece:
ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
(…)
Conforme con las normas que se han dejado indicadas, los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el artículo 312 de la Constitución Política establece:
ARTÍCULO 312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. (…)
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. (…) (Resalto fuera de texto)
Ahora bien, es importante que tenga en cuenta lo dispuesto en el Decreto 771 de 2020, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, por la cual se crea el auxilio de transporte⿯ordenando:⿯⿯⿯
“PARÁGRAFO TRANSITORIO.⿯De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19,⿯el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad⿯digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.⿯⿯⿯
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008."⿯(Subraya propia)⿯⿯⿯
En consecuencia,⿯y⿯en criterio de esta Dirección Jurídica, dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio público en todas las Entidades del Estado, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad, concluyendo que mientras persista la emergencia sanitaria y el empleado público devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque no se desplace a su lugar de trabajo, se reconocerá⿯el auxilio de transporte, que por la variación en las condiciones de la prestación del servicio, se tomará como un auxilio de conectividad.⿯Cabe resaltar, que este subsidio sigue siendo sólo para los funcionarios⿯que se encuentren dentro de los criterios⿯del artículo 1 del Decreto 2361 de 2019, así como también lo dispuesto en el artículo 1 del⿯Decreto 1250⿯de⿯2017.⿯⿯⿯
En ese orden de ideas, los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, por lo tanto las disposiciones sobre auxilio de transporte no le son aplicables, ni el auxilio de conectividad.
Si se les reconoció y pagó auxilio de transporte o de conectividad a los concejales deberán exigirles la devolución de los recursos, so pena de las investigaciones fiscales, disciplinarias y penales por la apropiación de los recursos públicos
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4