Concepto 074171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Es procedente reconocer y pagar el auxilio de transporte cuando se vive a menos de un kilómetro de la entidad. La norma no indica como requisito determinar la distancia entre la entidad y su domicilio.

*20226000074171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000074171

Fecha: 14/02/2022 04:39:21 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACION - Auxilio de Transporte â¿ Subsidio de Alimentación ¿Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte cuando se vive a menos de un kilómetro de la entidad? RADICACION: 20222060062462 del 2 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pregunta si es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte cuando se vive a menos de un kilómetro de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, que establece el auxilio de transporte para el año 2022, señala:

ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”

De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.

Ahora bien, mediante el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2022 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo).”

De acuerdo con lo anterior tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen hasta dos millones de pesos mensuales ($2.000.000.oo).

No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Respecto del transporte público, el Código Nacional de Transporte lo define así:

«ARTÍCULO 2. Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

(…)»

(Subrayado fuera del texto).

Así mismo, el Ministerio de la Protección Social a través del concepto No. 106820 del 22 de abril de 2008 en relación con la existencia de servicio público de transporte, refiere:

“(…) el empleador debe pagar auxilio de transporte a los trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes”.

De acuerdo a la normativa citada, se debe reconocer el auxilio de transporte para aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).

Igualmente, es importante aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.

Es importante resaltar que en virtud del Decreto 1250 de 2017, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

El citado Decreto 1250 de 2017 en su artículo 1° señala los criterios para el reconocimiento del auxilio de transporte, a saber, devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente; la entidad no suministre el servicio de transporte; el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

Conforme a lo anterior y resolviendo su pregunta, Esta Dirección Jurídica considera que es procedente reconocer y pagar el auxilio de transporte cuando se vive a menos de un kilómetro de la entidad, teniendo en cuenta que la norma no indica como requisito determinar la distancia entre la entidad y su domicilio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

12.602.8.4