Concepto 073821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

El pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios contado desde el momento de la posesión; cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.

*20226000073821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000073821

Fecha: 11/02/2022 05:00:24 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNARACIÓN â¿ BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. RADICACIÓN: 20219000767452 Del 29 de diciembre de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente solicitar de manera retroactiva la bonificación por servicios prestados desde el año 2019, Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, establece:

“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

(Subrayado fuera del texto)

De conformidad la norma transcrita y para efectos de dar respuesta a su consulta, debe precisarse que, efectivamente el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, contado desde el momento de la posesión; cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.

Sin perjuicio de lo anterior, se permite indicar esta dirección que es clara la norma en advertir que esta prorrogativa procede siempre y cuando la entidad cuente con los recursos presupuestales para la vigencia fiscal.

Ahora, es oportuno referirse a la prescripción de los derechos de los empleados públicos que por regla general es de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que la entidad correspondiente deberá sobre la procedencia de las pretensiones.

Por último, es oportuno indicar que frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. ARTICULO 151. PRESCRIPCION. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.