Concepto 191051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

Si bien se pueden conformar grupos internos de trabajo y crear el cargo de coordinador de los mismos, en las entidades públicas del nivel nacional con planta global, las Entidades del orden territorial, también puedan hacerlo siempre y cuando sea como forma de organización interna de la entidad para el cumplimiento de sus objetivos, sin que esto implique la implementación de las formalidades que para tales efectos exige la norma en el caso de las entidades públicas del orden nacional.

*20226000191051*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000191051

Fecha: 24/05/2022 12:14:19 p.m.

Bogotá

Referencia: PLANTA DE PERSONAL â¿ GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ¿Es procedente la implementación de grupos internos de trabajo en una Contraloría Departamental con el reconocimiento del 20% adicional al valor del salario de quienes se designen como coordinadores de los grupos? Radicación No. 20222060167242 del 19 de abril de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a esta Dirección Jurídica por la Contraloría General de la Nación, mediante la cual consulta procedente la implementación de grupos internos de trabajo en una Contraloría Departamental con el reconocimiento del 20% adicional al valor del salario de quienes se designen como coordinadores de los grupos, para lo cual me permito informarle que:

La Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:

“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (Subrayado fuera de texto)

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

El Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, frente a los grupos internos de trabajo señala:

“ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

La justificación de la anterior normatividad se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

Por otra parte, el Decreto 473 de 2022, establece:

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”

De acuerdo con las disposiciones transcritas, los requisitos para acceder a la prima por coordinación son:

  1. Que se trate de una entidad del Estado del Nivel Nacional y que tenga planta global.

  1. Que el grupo interno de trabajo sea creado mediante resolución del jefe del organismo respectivo.

  1. Que el empleado que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, se le asigne mediante acto administrativo dicha coordinación y el derecho a percibir mensualmente el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que esté desempeñando, durante el tiempo en que ejerza tales funciones.

  1. Que el empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Teniendo en cuenta lo anterior, en respuesta a su consulta, se concluye que si bien se pueden conformar grupos internos de trabajo y crear el cargo de coordinador de los mismos, en las entidades públicas del nivel nacional con planta global, esta Dirección Jurídica, en reiteradas oportunidades ha planteado la posibilidad que las Entidades del orden territorial, también puedan hacerlo siempre y cuando sea como forma de organización interna de la entidad para el cumplimiento de sus objetivos, sin que esto implique la implementación de las formalidades que para tales efectos exige la norma en el caso de las entidades públicas del orden nacional.

Asimismo, es necesario precisar, que el Decreto salarial que establece el reconocimiento del veinte por ciento (20%) sobre la asignación básica mensual por la coordinación de los grupos internos de trabajo, sólo tiene dentro de su ámbito de aplicación las entidades públicas del orden nacional, razón por la cual se considera que no resulta viable hacer el reconocimiento por coordinación a empleados de una entidad del orden territorial.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó Harold Herreño

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

12.602.8.4