Concepto 396571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
"Se considera que con el fin de liquidar las vacaciones de un trabajador la entidad deberá acudir a las disposiciones contenidas en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo, de lo no previsto en estos instrumentos, se deberá acudir a lo contenido en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978."
*20216000396571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000396571
Fecha: 03/11/2021 02:07:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones – Factores salariales a tener en cuenta para liquidación de vacaciones de trabajadores oficiales. RAD. 20219000640482 de fecha 24 de septiembre de 2021.
En atención a la consulta sobre los factores salariales a tener en cuenta para liquidar las vacaciones de trabajadores oficiales, nos permitimos manifestarle que:
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.
Así las cosas, los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública, es:
Empleados Públicos: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva acta de posesión.
Trabajadores Oficiales: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen laboral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 el Decreto 1083 de 2015.
El Decreto Ley 1045 de 1978, ¨Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.” Deja claridad en que lo que está proyectado dentro de la norma es aplicable tanto para empleados públicos como trabajadores oficiales.
Por su parte, el artículo 4 del mencionado Decreto ley, determina que las disposiciones del Decreto-Ley 3135 de 1968, de las normas que lo adicionan o reforman y las del Decreto Ley 1045 de 1978 constituyen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores oficiales. En ese sentido, se colige que las prestaciones sociales allí contenidas podrán ser aumentadas por las partes (Administración – trabajador oficial) de común acuerdo.
Seguidamente, el artículo 17 del citado Decreto Ley 1045 de 1978, hace referencia en un sentido generalizado, a los empleados de las entidades públicas, esto sin hacer distinción entre las diferentes formas de vinculación laboral.
¨ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
(Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986)
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
(Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986)
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.
(Ver Guía de Administración Pública - ABC de situaciones administrativas)¨
Ahora bien, a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo, por lo que la entidad deberá liquidar las vacaciones con base en los acuerdos que allí consten sobre ese asunto en particular.
De otra parte, para lo no previsto en el contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, si los hay, los trabajadores oficiales se regirán por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto Ley 1045 de 1978 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere.
Así las cosas, y con el fin de dar puntual respuesta a su consulta, se considera que con el fin de liquidar las vacaciones de un trabajador la entidad deberá acudir a las disposiciones contenidas en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo, de lo no previsto en estos instrumentos, se deberá acudir a lo contenido en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jose Nelson Aarón M.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López C
11602.8.4