Concepto 102421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

El empleado que se desempeña en un empleo del Nivel Directivo, como en el caso del jefe de Oficina Asesora Jurídica, no tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la asignación básica del respectivo empleo, como una retribución adicional por la coordinación de grupo interno de trabajo, por cuanto la misma regulación establece que dicho reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

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*20226000102421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000102421

 

Fecha: 08/03/2022 12:26:09 p.m.

Bogotá D. C.,

 

REF. REMUNERACIÓN. Reconocimiento a jefe de oficina asesora jurídica del 20% de la asignación básica mensual por Coordinación de Grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20229000107742 del 03-03-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente y permitido pagar la prima de coordinación, al jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien fue designada mediante resolución 167 de 28 de febrero de 2028, para asumir las funciones de coordinadora de Grupo Gestión Contractual, a pesar de recibir la prima técnica.

 

Al respecto se precisa, que el Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

ARTÍCULO 15Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

En los términos de la norma transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que se desempeña en un empleo del Nivel Directivo, como en el caso del jefe de Oficina Asesora Jurídica al cual se refiere, no tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la asignación básica del respectivo empleo, como una retribución adicional por la coordinación de grupo interno de trabajo, por cuanto la misma regulación establece que dicho reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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