Concepto 071051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.

*20226000071051*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000071051

Fecha: 10/02/2022 12:08:48 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones – Tiempo estimado para el pago correspondiente a las vacaciones del empleado público. RAD. 20229000071532 de fecha 8 de febrero de 2022.

Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; en atención a la consulta realizada sobre temas referentes al pago de vacaciones al empleado público por parte de la correspondiente entidad, nos permitimos manifestarle lo siguiente que:

Los empleados públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas debe liquidarse con base en el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas conforme lo establece el Decreto Ley 1045 de 1978.

Al respecto, el citado Decreto Ley 1045, consagra:

“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

(…)

ARTÍCULO 12.- DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

(…)

ARTÍCULO 18.- DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subrayado nuestro).

De esta manera, las vacaciones están concebidas dentro de nuestra legislación como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante 1 año.

Así las cosas, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.

Respecto al pago, la norma es clara en señalar, que las vacaciones se deben pagar una sola vez por lo menos 5 días de antelación al disfrute, sin que sea procedente concertar una forma diferente para el pago.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Seneth Arias Hernández

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional».