Concepto 064751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

El Congreso de la República mediante la expedición de leyes marco, consagra normas generales sobre los objetivos y criterios de los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional al momento de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Para que, con base en estos, el gobierno nacional, mediante los Decretos Salariales fije el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos del orden territorial.

*20226000064751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000064751

Fecha: 07/03/2022 04:29:41 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – PRIMA DE NAVIDAD. Viabilidad de pagar la prima de navidad con nueva asignación básica de acuerdo a nivelación salarial aprobada por el Concejo Municipal. Reiteración. RADICADO: N° 20229000061442 del 01 de febrero de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta, con qué salario se debe pagar la prima de diciembre (2021), cuando este salario se aumentó y/o modificó el 01 de noviembre de 2021. Esta es reiteración al radicado de entrada N° 20219000724562 del 01 de diciembre de 2021.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

En cuanto a la consulta en donde solicita concepto en cuanto con que salario se debe pagar la prima de navidad si el salario aumento a 01 de noviembre de 2021, se reitera la respuesta emitida por esta Dirección Jurídica con radicado de salida N° 20226000006301 del 11 de enero de 2022 en la cual se concluyó lo siguiente:

“Según lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

Para esta vigencia el Gobierno Nacional expidió el Decreto Salarial 980 de 2021, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial.

(…)

Por lo tanto, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 313 y 315 constitucionales, le corresponde al Concejo Municipal fijar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de los empleos, y el alcalde en arreglo de los acuerdos respectivos fijará los emolumentos de los empleos de sus dependencias; encontrándose uno u otro dentro los límites máximos salariales que defina el Gobierno Nacional en los decretos salariales de cada vigencia.

De la anterior disposición se puede establecer como prohibición que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que su consulta obedece a que en un municipio el Concejo Municipal mediante Acuerdo reconoce un incremento salarial, adicional al realizado con carácter retroactivo, del 27% sobre la asignación básica mensual de los empleados a partir del mes de noviembre de la presente vigencia, lo cual es abiertamente inconstitucional e ilegal.

(…)

Interpretando lo anterior y para el presente caso, el Congreso de la República mediante la expedición de leyes marco, consagra normas generales sobre los objetivos y criterios de los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional al momento de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Para que, con base en estos, el gobierno nacional, mediante los Decretos Salariales fije el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos del orden territorial.

Bajo los anteriores criterios, para esta vigencia el Gobierno Nacional expidió el Decreto 980 de 2021, y se entenderá que, la facultad constitucional conferida a los Concejos Municipales para fijar la remuneración de las distintas categorías de los empleos del nivel municipal debe enmarcarse en el límite máximo fijado por el gobierno en el citado decreto.

Haciendo énfasis de lo anotado anteriormente, sobre la ilegalidad de pactar un incremento del 27% adicional al incremento salarial anual que se reconoce a los empleados de una entidad territorial en virtud de lo dispuesto en los Decretos Salariales sobre los topes máximos que fija el Gobierno Nacional para cada categoría de empleos públicos del municipio, no es posible conceptuar sobre la forma de liquidar las prestaciones.

En relación al pago de la prima de navidad tenemos que, el Decreto 1045 de 1978, dispone lo siguiente:

ARTICULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

Igualmente, el Decreto 961 de 2021, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, respecto a la prima de navidad señala:

ARTÍCULO 17. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. la prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

De tal manera que, los empleados públicos como los trabajadores oficiales tiene derecho a la prima de navidad en forma proporcional si no hubieren laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978.

En consecuencia, la prima de navidad se reconoce y paga con el salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre, por lo tanto, sí la nivelación salarial realizada por el concejo municipal supera los límites máximos señalados en el Decreto 980 de 2021 en los diferentes niveles jerárquicos, para la liquidación de la prima de navidad no se deberá tener en cuenta esta nivelación por estar en contra de la ley 4 de 1992.

De lo anterior, esta Dirección Jurídica reitera lo conceptualizado con el radicado N° 20226000006301 del 11 de enero de 2022, ya que su nueva consulta versa sobre la misma petición radicada en esta entidad con entrada N° 20219000724562 del 01 de diciembre de 2021.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”