Concepto 178041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales

Para efectos de verificar si un trabajador oficial tiene derecho al pago prima de servicios, prima de navidad y bonificación por servicios prestados, se deberá realizar una revisión del contrato de trabajo, la convención colectiva o reglamento interno de trabajo, los cuales determinarán sobre las condiciones que rigen el vínculo laboral pactado por las partes.

*20226000178041*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000178041

Fecha: 13/05/2022 12:08:19 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACIÓN - TRABAJADORES OFICIALES. RADICACIÓN: 20222060155962 Del 06 de abril de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

¿Un trabajador oficial tiene derecho a prima de servicios, prima de navidad y bonificación por servicios prestados?

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el particular cabe mencionar en primer lugar que, los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que van a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

Por lo tanto, las relaciones de los trabajadores oficiales con la Administración, se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas.

En este orden de ideas, se permite indicar esta Dirección Jurídica que Para efectos de verificar si un trabajador oficial tiene derecho al pago prima de servicios, prima de navidad y bonificación por servicios prestados, se deberá realizar una revisión del contrato de trabajo, la convención colectiva o reglamento interno de trabajo, los cuales determinaran sobre las condiciones que rigen el vínculo laboral pactado por las partes.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó y Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4