Concepto 063681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
El Gobierno Nacional el competente para expedir el Decreto de incremento salarial para los empleados públicos, y en ese sentido, debe tenerse en cuenta que, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, en el año 2021 se adelantó la negociación colectiva entre representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se concertó el incremento para el año 2021 y año 2022; no obstante, pese a que ya se conoce el incremento para esta vigencia, la norma es clara al señalar que el Gobierno Nacional debe expedir el respectivo Decreto, y hasta tanto, no es procedente efectuar el referido incremento.
*20226000063681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000063681
Fecha: 07/02/2022 08:38:21 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Incremento Salarial. ¿Se puede realizar el incremento salarial a los empleados de una entidad territorial, sin que se haya expedido el Decreto Nacional para el año 2022? Rad: 20229000050402 del 26 de enero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es posible realizar el incremento salarial a los empleados de una entidad territorial, sin que se haya expedido el Decreto Nacional para el año 2022; al respecto, me permito señalar:
La Ley 4 de 1992, sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, dispone:
«ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.
En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.»
(Subrayado Nuestro)
A su vez, el artículo 313 numeral 7 de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315 numeral 7 de la misma norma, dispone que es función del Alcalde Municipal fijarle emolumentos a los empleos de su planta de personal.
La escala salarial para los empleados públicos del orden territorial, es fijada por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional y las finanzas públicas del Municipio o Departamento respectivo.
Las Entidades deben garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a todos los trabajadores, ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia, teniendo especial cuidado de no exceder los máximos salariales que emite el Gobierno nacional y atendiendo el presupuesto del municipio.
De lo anterior se colige que es el Gobierno Nacional el competente para expedir el Decreto de incremento salarial para los empleados públicos, y en ese sentido, debe tenerse en cuenta que, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, en el año 2021 se adelantó la negociación colectiva entre representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se concertó el incremento para el año 2021 y año 2022; no obstante, pese a que ya se conoce el incremento para esta vigencia, la norma es clara al señalar que el Gobierno Nacional debe expedir el respectivo Decreto, y hasta tanto, no es procedente efectuar el referido incremento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.