Concepto 062991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

El Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2022, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero.

*20226000062991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000062991

Fecha: 04/02/2022 05:57:41 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: REMUNERACION- Reajuste salarial. Radicación No. 20229000037642 de fecha 20 de Enero de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:

“si ya se encuentra elaborado para firmas, el decreto de reajuste salarial para el personal del Ministerio de Defensa, pues con base en los acuerdos a los que llegó el gobierno a través del Mintrabajo para mediados de 2021, se sabe de antemano que el reajuste para el año 2022, es el IPC (5.62% a diciembre de 2021), más el 1.64%”

Me permito manifestarle lo siguiente:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Por lo tanto, una vez se proceda a la expedición de los correspondientes decretos, se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad.

Ahora bien, la Ley 4 de 1992 establece:

ARTÍCULO 4.- Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.

Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.

(…)

De lo citado anteriormente se puede concluir que el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

En conclusión, una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2022, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4