Concepto 062911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

"Los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022. En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional. "

*20226000062911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000062911

Fecha: 04/02/2022 05:42:55 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA. ¿En las entidades públicas a partir de qué momento se tiene derecho al permiso del día libre por haber completado el esquema de vacunación contra el Covid – 19? Radicado: 20229000019522 del 12 de enero de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el beneficio del día de permiso solo aplica para quienes completen su esquema de vacunación o se apliquen dosis de refuerzo en el mes de diciembre de 2021, pues en su caso completó el dicho esquema en septiembre de 2021, por lo que solicitó este beneficio pero le fue negado.

Al respecto, primero me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo que, el Decreto 1615 de 2021, establece:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

De conformidad con la norma expuesta, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad es la competente para evaluar si en su caso particular aplica el beneficio, atendiendo las condiciones que establece el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021.

En todo caso, se reitera que el derecho al día libre no aplica para los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación antes del mes de diciembre de 2021, pues así lo establece la norma.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: María Camila Bonilla

Revisó: Harold I. Herreño

Aprobó: Armando López C.

12602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público