Concepto 176831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
No es procedente el reconocimiento de hechos cumplidos entendiendo estos como las actividades, bienes o servicios adquiridos por una Entidad Estatal sin causa jurídica, disfrutar de un día más de viáticos sin tener el respaldo presupuestal y el acto administrativo de reconocimiento, por precisamente no contar con respaldo presupuestal, en atención al principio de legalidad del gasto público.
*20226000176831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000176831
Fecha: 12/05/2022 03:02:56 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Viáticos Radicado: 20229000166732 del 18 de abril de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Puede RTVC reconocer y pagar los gastos de viáticos adicionales solicitados por el servidor?
- ¿En caso de que la respuesta anterior sea si, por favor indicar cuál debe ser el procedimiento para el pago?
Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1042 de 19781, en sus Artículos 61 y 71, define los conceptos de viáticos y gastos de transporte, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
(…)
ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.
Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística”.
En este sentido, el Decreto 460 de 20222determina que los viáticos son ordenados a través del acto administrativo que confiere la comisión de servicios, a fin de proporcionar manutención y alojamiento. Al respecto, la normativa en mención en su artículo 3 reza:
“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. (…)
De acuerdo con la normatividad anterior, en relación con la comisión de servicios, el reconocimiento y pago de viáticos de un empleado público debe ser ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de esta, su reconocimiento y pago lo efectuara la entidad nominadora con fundamento en la regulación interna establecida, de acuerdo con la reglamentación interna que atienda los topes máximos por concepto de viáticos, establecido para la correspondiente vigencia fiscal y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, sin que sea procedente autorizar el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, No es procedente el reconocimiento de hechos cumplidos entendiendo estos como las actividades, bienes o servicios adquiridos por una Entidad Estatal sin causa jurídica, disfrutar de un día más de viáticos sin tener el respaldo presupuestal y el acto administrativo de reconocimiento, por precisamente no contar con respaldo presupuestal, en atención al principio de legalidad del gasto público.
Por lo tanto, si por necesidades del servicio o fuerza mayor debe permanecer un tiempo mayor al fijado en el acto administrativo, éste debe ser modificado y solicitar de manera previa el certificado de disponibilidad presupuestal para contar con los recursos para amparar el nuevo gasto.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
2 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.