Concepto 427751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
"Se entenderá que dentro de la liquidación de la prima de navidad se tendrá en cuenta lo correspondiente a los dos periodos de vacaciones reconocidos y pagados."
*20216000427751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°.: 20216000427751
Fecha: 01/12/2021 08:59:29 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Vacaciones. Acumulación. Radicado: 20219000696362 del 08 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si a un empleado que le fueron reconocidos y pagados dos periodos de vacaciones, se tienen en cuenta en la liquidación las doceavas de cada prima de vacaciones o solo una, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, en relación con la prestación social de vacaciones de los empleados públicos el Decreto Ley 1045 de 19781, dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”
“ARTICULO 13. DE LA ACUMULACION DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.”
ARTÍCULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador. (…).”
Por su parte, en el mismo decreto en relación a la prima de vacaciones se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 24. De la prima de vacaciones”. La prima de vacaciones creada por los decretos-leyes 174 y 230 de 1975 continuarán reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fue establecida por las citadas normas. De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.”
“ARTICULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. (…)”
“ARTICULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.”
De las normas anteriormente transcritas, las vacaciones se deben conceder por la persona encargada para ello, oficiosamente por la entidad o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, no obstante, se puede presentar que por necesidad del servicio se aplace este derecho acumulable hasta por dos años.
La prima de vacaciones por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 y subsiguientes del Decreto Ley 1045 de 1978, es reconocida a los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público, en un equivalente a quince días de salario por cada año de servicio, la cual será pagada dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.
En estos términos y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, con respecto a la prestación social de prima de navidad, en el decreto en cuestión se dispuso lo siguiente, a saber:
“Artículo 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios y la de vacaciones;
g) La bonificación por servicios prestados.” (Negrilla fuera de texto)
De tal manera que, para liquidar la prima de navidad se tendrán en cuanta los factores salariales que se han dejado expuestos, encontrándose en el literal f) la prima de vacaciones.
En consecuencia, se entenderá que dentro de la liquidación de la prima de navidad se tendrá en cuenta lo correspondiente a los dos periodos de vacaciones reconocidos y pagados.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”