Concepto 060181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

"Para el pago de los elementos prestacionales se tendrán en cuenta los factores salariales que el empleado haya causado y percibido; la entidad reconocerá conforme estipula la norma las prestaciones sociales que a la fecha de la liquidación y pago de la prima navidad ya se hayan reconocido y pagado a favor del empleado entre ellas la prima de vacaciones. Por otro lado, se debe recordar que las vacaciones son un descanso remunerado que tiene el empleado por la prestación de un año de servicio conforme lo establecido por el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, el procede bajo autorización expresa de la entidad de conformidad con el artículo 14 teniendo el jefe del organismo es la autoridad competente para autorizar el disfrute del periodo de descanso, el cual puede ser aplazado por motivos de necesidad del servicio."

*20226000060181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000060181

Fecha: 03/02/2022 02:38:16 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - PRIMA DE NAVIDAD. Liquidación prima de navidad. RADICACIÓN: 20219000755552 Del 21 de diciembre de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los factores salariales para la liquidación de la prima de navidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar se debe precisar que las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualiza de manera general sobre los temas consultados.

Ahora bien, sobre la prima de navidad el Decreto 1045 de 1978 señala:

“ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (subrayado fuera del texto).

A su vez, en el artículo 33 determina cuales son los elementos salariales que deben ser consideramos por la entidad para efectos de liquidar la prima de navidad de los empelados de la entidad

ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

g) La bonificación por servicios prestados.” (subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la prima de navidad es una prestación social a la que tiene derecho el empleado público, otorgada por la entidad en el mes de diciembre conforme las reglas arriba transcritas, asimismo, la norma se encarga de determinar los factores de salario considerados para el reconocimiento y pago de la prima de navidad dentro de este la prima de vacaciones.

En este sentido, para efectos de dar respuesta a su interrogante se debe advertir que, para el pago de los elementos prestacionales, se tendrán en cuenta los factores salariales que el empleado haya causado y percibido; por lo que se permite indicar esta dirección que la entidad reconocerá conforme estipula la norma las prestaciones sociales que a la fecha de la liquidación y pago de la prima navidad ya se hayan reconocido y pagado a favor del empleado entre ellas la prima de vacaciones.

Por otro lado, se debe recordar que las vacaciones son un descanso remunerado que tiene el empleado por la prestación de un año de servicio conforme lo establecido por el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, el procede bajo autorización expresa de la entidad de conformidad con el artículo 14 teniendo el jefe del organismo es la autoridad competente para autorizar el disfrute del periodo de descanso, el cual puede ser aplazado por motivos de necesidad del servicio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4