Concepto 057181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

Sí producto de la negociación colectiva se estableció el incremento que procederá para esta vigencia, no será necesario que el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2022, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial.

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*20226000057181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000057181

 

Fecha: 02/02/2022 02:30:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Aumento Salarial. Radicado: 20229000028242 del 17 de enero de 2022.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si para el 2022 se debe esperar la divulgación del Decreto con el incremento salarial vigencia 2022 para los funcionarios públicos del nivel descentralizado, O se puede proceder con las pautas del anterior que indica el IPC más el X punto según sea el caso, se da respuesta en los siguientes términos.

 

La Ley 4 de 19921, establece:

 

“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. 

 

PARÁGRAFOEl Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional” (Subraya propia). 

De acuerdo con lo anterior, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. 

 

Ahora bien, es importante precisar que efectivamente producto de la negociación colectiva, adelantada el año pasado se estableció el incremento que procederá para esta vigencia, sin embargo, será necesario que el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2022, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”.