Concepto 054141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales

Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en esta disposición o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la prima de vacaciones docentes y directivos docentes; de forma que, la fecha de inicio para reconocer y liquidar la proporcionalidad de la prima de vacaciones, hace referencia al calendario académico.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en esta disposición o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la prima de vacaciones docentes y directivos docentes; de forma que, la fecha de inicio para reconocer y liquidar la proporcionalidad de la prima de vacaciones, hace referencia al calendario académico.

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*20226000054141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000054141

 

Fecha: 01/02/2022 12:44:14 p.m.

Bogotá, D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones de docentes y directivo docente. RAD.: 20229000055462 del 28-01-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de docentes y directivos docentes, establecida en el Decreto 1381 de 1997, modificado por el Decreto 1796 de 2021, las cuales serán absueltas con fundamento en lo siguiente:

 

El Decreto 1381 del 26 de mayo de 1997 “Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales.”, señala:

 

“ARTÍCULO . Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.”

 

“ARTÍCULO . (Modificado por el Artículo 1º del Decreto 1796 de 2021) Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar.

 

Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en el presente Artículo o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la mencionada prima.

 

PARÁGRAFO 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

PARÁGRAFO 2º. Para la vigencia de 1997, se reconocerá y pagará la prima de vacaciones a los docentes de calendario "A", y de calendario "B" en el mes de diciembre de 1997.”

 

Con base en las disposiciones anteriormente transcritas, se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta sobre el tiempo que se debe tener en cuenta para liquidar la proporcionalidad, si la fecha de inicio hace referencia al calendario académico o al primer día del año, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 1381 de 1997, modificaco por el Artículo 1º del Decreto 1796 de 2021, los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en esta disposición o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la mencionada prima; de tal forma que, la fecha de inicio para reconocer y liquidar la proporcionalidad de la prima de vacaciones, hace referencia al calendario académico.

 

2. En relación a la consulta referente al tiempo que se debe tener en cuenta para liquidar la proporcionalidad, si la fecha final hace referencia al calendario académico o al último día del año, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, en el sentido que, la fecha final hace referencia al calendario académico.

 

3.- Respecto a la consulta si la proporcionalidad se cuenta por meses hasta que se cumplan los diez o doce meses, o debe ser la sumatoria de los días igual a 300 o 360 días, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, en el sentido que, los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en esta disposición o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la mencionada prima.

 

4.- Respecto a la consulta si la liquidación de la prima de vacaciones proporcional aplica a partir de la vigencia del año 2021, se precisa que, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto 1796 de 2021, está vigente a partir de la fecha de su publicación, es decir, el 21 de diciembre de 2021; de tal forma que aplica a partir de la vigencia de dicho año.

 

5.- En cuanto a la consulta sobre cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta en la liquidación de la prima de vacaciones en forma proporcional, se precisa que, en los términos del Artículo 1º del Decreto la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, corresponde a una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998, de tal forma que, su pago proporcional estará determinado por la proporción según el tiempo efectivamente laborado en el calendario correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, frente al 50% del salario mensual del docente o directivo docente.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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