Concepto 054111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados, se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibir, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.

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*20226000054111*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000054111

 

Fecha: 01/02/2022 12:37:44 p.m.

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados territorial. RAD.: 20229000051282 del 26-01-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consulta sobre cómo opera la bonificación por servicios prestados en las entidades del orden territorial, si bien es cierto se dispone que se contará el término a partir de la fecha de posesión, para el caso del suscrito, hay lugar a equiparar la fecha de posesión a la fecha en la que efectivamente se reintegró al servicio activo en la Alcaldía Municipal de Madrid; qué efectos tiene encontrarse en vacancia temporal, en relación con el término para contabilizar la causación del derecho a las vacaciones y la bonificación por servicios prestados.

 

1.- Respecto a la consulta sobre cómo opera la bonificación por servicios prestados en las entidades del orden territorial, si bien es cierto, se dispone que se contará el término a partir de la fecha de posesión, para el caso del suscrito, hay lugar a equiparar la fecha de posesión a la fecha en la que efectivamente se reintegró al servicio activo en la Alcaldía Municipal de Madrid.

 

Sobre el tema, el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, señala:

 

“ARTÍCULO . Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

 

“ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

 

b) Los gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”

 

“ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas y atendiendo puntualmente la consulta, la bonificación por servicios prestados, se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.

 

Igualmente, el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

Es pertinente precisa que, la fecha de posesión no es igual a la fecha de reintegro, ya que es a partir de la posesión que el empleado adquiere la competencia para ejercer las funciones del cargo del cual es titular y devengar la respectiva asignación salarial, prestaciones y demás beneficios inherentes al empleo; mientras que la fecha de reintegro, significa que el empleado venía desempeñando el empleo y por alguna causa o situación administrativa, dejo de ejercer el empleo, pero al cabo de algún tiempo, al cesar la situación administrativa en la que se enconbraba, se reitegró nuevamente al cargo del cual es titular.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre qué efectos tiene encontrarse en vacancia temporal, en relación con el término para contabilizar la causación del derecho a las vacaciones y la bonificación por servicios prestados.

 

Al respecto se precisa que, la vacancia temporal se predica de los empleos, y se presenta cuando el empleo que ha sido provisto en forma definitiva o transitoria, queda vacante temporalmente, ya sea por retiro del servicio del titular, o porque se encuentra en alguna de las situaciones administrativas establecidas legalmente; pero la vacancia temporal no se predica de los empleados, y por lo tanto, no afecta la fecha para la causación del derecho a las vacaciones, ni la fecha de causación de la bonificación por servicios prestados, por cuanto legalmente dicha figura no existe legalmente en relación con el empleado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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