Concepto 081241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La interrupción de las vacaciones se presenta cuando el servidor público se encuentra disfrutando de las mismas y, el jefe de la entidad o su delegado ordena mediante acto administrativo motivado la suspensión del disfrute siempre y cuando se cumpla una de las causales previstas en la norma.
*20226000081241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000081241
Fecha: 17/02/2022 02:27:56 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20229000022662 del 13 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
“En caso que un dirigente sindical se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones y la organización sindical lo requiera para una comisión (asamblea, capacitación, negociación colectiva, etc.), solicita el respectivo permiso a la entidad territorial y este es aprobado ¿las vacaciones para este servidor se interrumpen?” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto Ley 1045 de 19781 en su Artículo 15, en materia de interrupción de vacaciones, dispone:
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
d) El otorgamiento de una comisión;
e) El llamamiento a filas.
De conformidad con lo anterior, la interrupción de las vacaciones se presenta cuando el servidor público se encuentra disfrutando de las mismas y, el jefe de la entidad o su delegado ordena mediante acto administrativo motivado la suspensión del disfrute siempre y cuando se cumpla una de las causales previstas en la norma.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en la normativa expuesta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la citada disposición no prevé el permiso sindical como causal para efectuar la interrupción de las vacaciones.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PE DE PÁGINA:
1«Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional».