Concepto 082491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 082491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

En su condición de empleada titular del cargo de Jefe de Control Interno de la alcaldía municipal tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, a razón de quince (15) días de salario por cada año de servicios y el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutar las vacaciones, o a la fecha del pago proporcional por retiro del servicio, teniendo en cuenta los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas o se produzca el retiro sin haber causado el año de servicio; y su pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado de las vacaciones.

*20226000082491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000082491

 

Fecha: 18/02/2022 11:43:46 a.m.

 

Bogotá, D.C., 

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones. RAD.: 20229000083702 del 15-02-2022. Respetada señora:

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si en su condición de empleada titular del cargo de Jefe de Control Interno de la alcaldía municipal de El Guamo Bolívar, en un periodo de 03-04-2019 hasta 31-12-2021 aproximadamente 3 años, consulta si durante ese tiempo tiene derecho a las primas de vacaciones; si no se la pagan cuál es el proceso a seguir, y en qué entidad se puede quejar si no las cancelan. 

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente: 

 

1.- Respecto a la consulta si en su condición de empleada titular del cargo de Jefe de Control Interno de la alcaldía municipal de El Guamo Bolívar, en un periodo desde el 03-04-2019 hasta 31-12-2021, aproximadamente 3 años, durante ese tiempo tiene derecho a las primas de vacaciones, se precisa que, mediante el Decreto-ley 1919 de 2002, se hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional en el Decreto ley 1045 de 1978, a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial. 

 

El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone: 

 

“ARTÍCULO 24. De la prima de vacaciones. La prima de vacaciones creada por los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas. 

 

De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.” 

 

“ARTÍCULO 25. DE LA CUANTIA DE LA PRIMA DE VACACIONES. - La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.” 

 

ARTÍCULO 28. DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado”.

 

En cuanto al pago proporcional de las vacaciones, la Ley 995 de 20051, señala: 

 

ARTÍCULO 1°. “Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Negrita y subrayado fuera del texto). 

 

Así mismo, el Decreto 404 de 20062, consagra: 

 

“ARTÍCULO 1. “Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Negrita y subrayado fuera del texto). 

 

En los términos de la normativa transcrita, los empleados públicos tienen derecho al reconocimiento de quince días de salario por concepto de la prima de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutar las vacaciones, o a la fecha del pago proporcional por retiro del servicio, teniendo en cuenta los factores salariales señalados en el Artículo 17 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas o se produzca el retiro sin haber causado el año de servicio; y su pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado de las vacaciones. 

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, en su condición de empleada titular del cargo de Jefe de Control Interno de la alcaldía municipal de El Guamo Bolívar, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, a razón de quince (15) días de salario por cada año de servicios y el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutar las vacaciones, o a la fecha del pago proporcional por retiro del servicio, teniendo en cuenta los factores salariales señalados en el Artículo 17 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas o se produzca el retiro sin haber causado el año de servicio; y su pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado de las vacaciones. 

 

2.- en cuanto a la consulta sobre cuál es el proceso a seguir si no le pagan la prima de vacaciones, y ante qué entidad se puede quejar, se precisa que, la prima de vacaciones le debió ser reconocida y pagada en la forma indicada al absolver la consulta del numeral 1, y si no se la cancelaron, debe formular la reclamación ante la entidad en la cual estuvo vinculada, es decir, ante la alcaldía municipal de El Guamo (Bolívar), y de no atender la entidad su reclamo, podrá acudir a las autoridades judiciales competentes, a través de apoderado judicial, para efectos de que se ordene su correspondiente reconocimiento y pago. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles”.

 

2“Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional”.