Concepto 066451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 066451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Dia de Descanso

El establecimiento público es autónomo para determinar el día de permiso o descanso para el servidor público que haya completado su esquema de vacunación como consagra la norma.

MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA
- Subtema: Vacunacion Covid

El establecimiento público es autónomo para determinar el día de permiso o descanso para el servidor público que haya completado su esquema de vacunación como consagra la norma.

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*20226000066451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000066451

 

Fecha: 08/02/2022 11:48:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Día libre a servidores públicos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1615 de 2021. Radicado: 20229000054532 del 27 de enero de 2022.

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre en quién radica la competencia para otorgar el día libre dispuesto para los servidores públicos en el parágrafo 5º del Artículo 2º del Decreto 1615 de 2021, en un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es importante indicarle que en el aparte de consideraciones de la Resolución 1687 de 20211 emitida por el Ministerio de Salud y protección Social, se concluyó:

 

“Que, en concordancia con lo anterior, el estudio de "Efectividad de las vacunas contra el COVID-19 en Colombia" del Ministerio de Salud y Protección Social, evidencia que las personas vacunadas tuvieron un riesgo mucho menor de presentar una enfermedad severa que requiriese hospitalización o de fallecer por esta enfermedad, en comparación con quienes no recibieron la vacuna, independientemente del grupo de edad.

 

Que con fundamento en lo anterior y con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 de 2021 adoptó el protocolo general de bioseguridad, estableciendo, entre otros, los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, dentro de las que se encuentran la realización de conciertos, eventos masivos deportivos y funcionamiento de discotecas y lugares de baile, de acuerdo con los ciclos de apertura definidos en el Artículo 4 del mencionado acto administrativo.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Puede concluirse entonces, que la disposición normativa dispuesta en el parágrafo 5° del Artículo 2° del Decreto 1615 de 2021, tiene como objeto incentivar la vacunación de los habitantes del territorio Colombiano, en este caso a aquellos al servicio del Estado; toda vez que mediante un estudio realizado por este Ministerio se pudo constatar mediante evidencia que las personas vacunadas sufrían menor riesgo de presentar una enfermedad severa originada por el coronavirus, en comparación con quienes no recibieron la vacuna.

 

Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio adoptó un protocolo general de bioseguridad cuya consecuencia fue la reactivación de actividades económicas, sociales y del Estado.

 

Asi entonces, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, si bien la norma dispone que: PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. , el establecimiento público que usted relaciona en su consulta es autónomo para determinar el día de permiso o descanso para el servidor público que haya completado su esquema de vacunación como consagra la norma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

 

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.”