Concepto 084201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empleados Territoriales
El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado por acuerdos y ordenanzas, ya que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales, pero no para crear derechos de tal entidad. La creación de nuevos elementos salariales o prestacionales le corresponde al Gobierno Nacional.
*20226000084201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000084201
Fecha: 21/02/2022 11:05:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REGÍMENES ESPECIALES. Radicado: 20222060066402 del 4 de febrero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual realiza las siguientes preguntas:
1. ¿Qué entes territoriales conceden prestaciones extras a los empleados públicos, que hayan sido expedidas por los Concejos Distritales y Municipales?, para cada caso favor anexar constancias e indicarme las normas que lo soportan.
2. Qué regímenes especiales existen y cuáles son las normas que les conceden prestaciones a los empleados, adicionales a las que establece el Congreso de la República por ley
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Ahora bien, frente a su primer interrogante es importante destacar que el Congreso de la República, acatando lo consagrado en el Artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, mediante la expedición de la Ley 4 de 19922, estableció que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para determinar elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Respecto de las prestaciones sociales para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, se encuentran establecidas en el Decreto Ley 1045 de 1978. por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, sin embargo, su campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del orden territorial.
Para soportar lo anterior, el Concepto de la Sala de Consulta C.E. 2379 de 2018, del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, dispuso:
“(…) de conformidad con la reforma introducida por el Acto Legislativo 1 de 1968 a la Constitución Política de 1886, las autoridades administrativas del orden territorial no estaban habilitadas para crear factores salariales ni prestacionales, dada que aquella estaba atribuida, de manera privativa, en el Congreso de la República.
(…)
Para este periodo la jurisprudencia de la Sección Segunda y la doctrina de esta Sala del Consejo de Estado han concluido al unísono que es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado par acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales, pero no para crear derechos de tal entidad (…).
(…) no es posible pretender el reconocimiento de remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas y decretos departamentales, por cuanto tales actos resultan contrarios al ordenamiento superior (…)”
Por su parte el Decreto 1919 de 2002, por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial, dispone:
ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.
De conformidad con el Decreto anterior, se indica que se extendieron las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel nacional al nivel territorial, por lo tanto, se indica, que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado par acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales, pero no para crear derechos de tal entidad. Se reitera que en lo que tiene que ver con la creación de nuevos elementos salariales o prestacionales, solo el Gobierno Nacional tiene la facultad para hacerlo.
Respecto de su segundo interrogante, será procedente indicar que se debe entender por régimen especial de carrera, aquellos sectores que se rigen por las normas legales concebidas especialmente para ellos y son las siguientes:
- Carrera especial de la Rama Judicial del Poder Público.
- Departamento Administrativo Presidencia de La República.
- Diplomáticos Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia – DIAN.
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
- Planta Exterior Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- Aeronáutica Civil – Aerocivil.
- Departamento Administrativo de Dirección Nacional de Inteligencia.
- Empresas Industriales y Comerciales Del Estado.
- Congreso.
- Fiscalía General de la Nación.
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Procuraduría General de la Nación.
- Contraloría General de la República.
- Auditoría General de la República.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Corporaciones Autónomas Regionales.
- Agencias Estatales (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANJE)
- Superintendencias
En desarrollo de lo anterior, se indica que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su herramienta Gestor Normativo, ha desarrollado el tema que corresponde a los regímenes especiales, incluidas las normas conceden prestaciones a los empleados en cada uno de ellos, lo podrá consultar completo en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/regimenes_especiales.php?ire=82.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.