Concepto 084801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica por cualquiera de los criterios establecidos legalmente, incluyendo el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, solamente será procedente su pago, a partir de la fecha en que el Jefe del organismo profiera la resolución de asignación, debidamente motivada, y en todo caso, sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal; no será procedente su pago en forma retroactiva, incluyendo un tiempo anterior a la fecha de expedición de la resolución mediante la cual se asigna la prima técnica.
*20226000084801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000084801
Fecha: 21/02/2022 02:15:52 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACION. Prima técnica pago retroactivo. RAD.: 20229000087332 del 17-02- 2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente o no realizar el reconocimiento y pago de una prima técnica por título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, en forma retroactiva, a una Asesora Código 1020, Grado 15, quien solicitó el reconocimiento y pago de dicha prima el 6 de enero de 2022 sin adjuntar documento alguno, los cuales adjuntó hasta el 17 de enero de 2022, y se retiró de la entidad por renuncia el 25 de enero de 2022.
Sobre el tema se precisa que, el Decreto 2164 de 1991 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1661 de 1991.”, establece:
“ARTÍCULO 9º.- Del procedimiento para la asignación de la prima técnica. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente Decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.
Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.
PARÁGRAFO. - En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.”
En los términos de la disposición legal transcrita, el empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos; una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica, si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada, pero en todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima técnica por cualquiera de los criterios establecidos legalmente, incluyendo el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, solamente será procedente su pago, a partir de la fecha en que el Jefe del organismo profiera la resolución de asignación, debidamente motivada, y en todo caso, sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal; razón por la cual, no será procedente su pago en forma retroactiva, incluyendo un tiempo anterior a la fecha de expedición de la resolución mediante la cual se asigna la prima técnica, lo cual significa que en el presente caso, no procede el pago de dicha prima técnica.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4