Concepto 471341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 471341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prima de Servicios

Un docente tendrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que haya laborado los diez (10) meses del año escolar (Vigencia fiscal); por lo tanto, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder al derecho de la prima de vacaciones, a su vez, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso número tres del artículo 3° del Decreto 1545 de 2013, en el evento que un docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses, la liquidación de esta prima de servicios se reconocerá de acuerdo a los factores consagrados en el artículo 5° del citado decreto, como es las vacaciones, prima de navidad, prima de vacaciones y cesantías.

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Un docente tendrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que haya laborado los diez (10) meses del año escolar (Vigencia fiscal); por lo tanto, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder al derecho de la prima de vacaciones, a su vez, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso número tres del artículo 3° del Decreto 1545 de 2013, en el evento que un docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses, la liquidación de esta prima de servicios se reconocerá de acuerdo a los factores consagrados en el artículo 5° del citado decreto, como es las vacaciones, prima de navidad, prima de vacaciones y cesantías.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Un docente tendrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que haya laborado los diez (10) meses del año escolar (Vigencia fiscal); por lo tanto, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder al derecho de la prima de vacaciones, a su vez, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso número tres del artículo 3° del Decreto 1545 de 2013, en el evento que un docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses, la liquidación de esta prima de servicios se reconocerá de acuerdo a los factores consagrados en el artículo 5° del citado decreto, como es las vacaciones, prima de navidad, prima de vacaciones y cesantías.

*20216000471341*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000471341

 

Fecha: 30/12/2021 06:38:09 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES –Prima de Navidad. REMUNERACIÓN – Prima de Servicios. Radicado: 20219000742242 del 14 de diciembre de 2021. 

Respetado Señor Becerra, 

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual expone la situación de un docente que se encontraba en nombrado en provisionalidad en la Secretaria de Educación Municipal de Cúcuta y presentó renuncia a su empleo, toda vez que fue posesionado en periodo de prueba en la Secretaria de Educación de Norte de Santander, consultando si tiene derecho al reconocimiento y pago de prima de servicios de forma proporcional y prima de vacaciones, me permito indicarle lo siguiente: 

 

Primeramente, el Decreto 1381 de 19971, dispuso lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 1º. Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.” 

 

“ARTÍCULO 2º. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar. 

 

PARÁGRAFO 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones

 

PARÁGRAFO 2º. Para la vigencia de 1997, se reconocerá y pagará la prima de vacaciones a los docentes de calendario "A", y de calendario "B" en el mes de diciembre de 1997.”

 

“ARTÍCULO 3º. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las demás prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.” 

 

“ARTÍCULO 6º. Los aspectos generales referidos a esta prestación, no contemplados en este decreto y que no le sean contratados, se regirán por lo establecido en el Decreto-ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Exceptúanse los descuentos a favor de Prosocial, los cuales no son aplicables a los docentes.” (Subrayado fuera del texto original) 

 

Como se observa, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1381 de 1997 se creó la prima de vacaciones para los docentes de los servicios educativos estatales, prestación social que se reconoce a los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio de cada vigencia fiscal, siempre que hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar, y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. 

 

En consecuencia, y para el presente asunto, en criterio de esta Dirección Jurídica, un docente tendrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que haya laborado los diez (10) meses del año escolar (Vigencia fiscal); por lo tanto, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder al derecho de la prima de vacaciones. 

 

Ahora bien, con respecto a la prima de servicios, la cual se encuentra consagrada para el personal y directivo docentes en el Decreto 1545 de 20132, se dispuso: 

 

ARTÍCULO 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan: 

 

1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año. 

 

2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año. 

 

PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada ano. 

 

ARTÍCULO 2. Factores para liquidar la prima de servicios. Son factores para liquidar la prima de servicios los siguientes: 

 

1. La asignación básica mensual. 

 

2. El auxilio de transporte. 

 

3. La prima de alimentación. 

 

PARÁGRAFO. Además de los factores salariales indicados en el presente Artículo, tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba. 

 

ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el Artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo. 

 

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses. 

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.” 

 

De conformidad a la normativa que se dejó expuesta, se tiene que la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en instituciones educativas del nivel preescolar, básica y media, será cancelada en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, en un equivalente a quince días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del año respectivo. 

 

En relación a los factores para liquidar la prima de servicios, será la asignación básica mensual, el auxilio de transporte y la prima de alimentación, siempre que el docente la perciba. 

 

Así entonces, y para dar repuesta a su segundo interrogante, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso número tres del Artículo 3° del Decreto 1545 de 2013, en el evento que un docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses, la liquidación de esta prima de servicios se reconocerá de acuerdo a los factores consagrados en el Artículo 5° del citado decreto, como es las vacaciones, prima de navidad, prima de vacaciones y cesantías. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valeria B. 

 

Revisó: Harold Herreño. 

 

Aprobó: Armando López Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales.”

 

2“Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.”