Concepto 428031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 428031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial

"Corresponde a los concejos municipales establecer las escalas salariales de los empleados públicos del municipio, además realizar el reajuste salarial anual de acuerdo con los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional."

*20216000428031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000428031

Fecha: 01/12/2021 11:09:53 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACION – Escala salarial. Si las escalas salariales los empleados públicos del orden territorial de una ESE son de iniciativa del Alcalde Municipal. RADICACIÓN: N° 20212060679692 del 25 de octubre de 2021.

Acuso recibo a su comunicación remitida por el Ministerio de Salud, mediante el cual manifiesta, que en atención de la circular 0005 de 2021 conjunta del ministerio de Salud y el DAFP en cuanto a la competencia para establecer la escala salarial de los empleados públicos de las ESEs del orden territorial, el consultante expresa, que el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución política versa sobre otros temas y no del objeto de la circular, además , solicita claridad si las escalas salariales se determina a través de una acuerdo Municipal y debe ser de iniciativa del Alcalde Municipal.

Al respecto me permito manifestar:

Una vez revisadas las normas que regulan la materia como es el caso de la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000 no se evidencia una que determine que los municipios de acuerdo con su categoría deben tener idéntica escala de salarios.

Respecto a las escalas salariales el numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política, señala:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.” Subrayado fuera de texto.

A su vez, el numeral 7° del artículo 315 superior, expresa:

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

(…). (Subrayado nuestro)

Según lo expuesto, en este caso, corresponde al alcalde fijar los incrementos con arreglo a los acuerdos correspondientes, conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, por su parte, es función del concejo establecer las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los empleados públicos, según los niveles se encuentren en igualdad de condiciones.

Por su parte, la Ley 4 de 1992, «por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos», establece:

Artículo 12º.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

Parágrafo.- El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. (Subrayado fuera del texto).

Al respecto, el Decreto 980 de 2021, «por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional», establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así:

“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021 queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO

SlSTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.825.106

ASESOR

11.850.174

PROFÉSIONAL

8.278.300

TÉCNICO

3.068.818

ASISTENCIAL

3.038.369

ARTÍCULO . Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”

Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.

Por lo tanto, las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento sobre los máximos establecidos por el Gobierno Nacional y es deber de los concejos municipales expedir la respectiva reglamentación teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.

En consecuencia, dando contestación su inquietud, les corresponde a los concejos municipales establecer las escalas salariales de los empleados públicos del municipio, además realizar el reajuste salarial anual de acuerdo con los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4