Concepto 428671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 428671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"El pago de las vacaciones que se disfruten debe ser pagadas por lo menos con cinco (5) días antes de iniciar el descanso, sin que el funcionario pueda renunciar a ese derecho."

*20216000428671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000428671

Fecha: 01/12/2021 05:03:56 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado No. 20219000705732 de fecha 17 de noviembre de 2021.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, donde previa a algunas consideraciones consulta si: “un funcionario público que desee salir a vacaciones y que estas le sean aprobadas, puede solicitar de manera escrita que le sean pagadas con la respectiva nómina del mes en que se toma las vacaciones y no adelantadas como plantea la normatividad, es decir por ejemplo, si un funcionario solicita vacaciones para el 15 de diciembre y en el oficio de solicitud expresa que desea que el sueldo de vacaciones y la prima de vacaciones le sean cancelados en la nómina del 30 de diciembre y NO le sean anticipadas en la nómina de noviembre, ¿es procedente que la entidad acepte esta petición?”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Con relación a las vacaciones encontramos que el Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” estableció lo siguiente;

“Artículo . DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

Artículo 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen.

Por otra parte, el Decreto 1848 de 1969 indicó respecto al pago;

ARTÍCULO 48.- El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten se pagará con base en el salario devengado por el empleado oficial al tiempo de gozar de ellas.

PARÁGRAFO. El mencionado pago deberá efectuarse por su cuantía total y con una antelación no menor a cinco (5) días, contados desde la fecha señalada para iniciar el goce de las vacaciones, con el fin de que el empleado pueda organizar con la anticipación suficiente su plan de descanso.

En el mismo sentido, el Decreto 1045 de 1978 estableció

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

Como se puede evidenciar, por mandato legal el valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

De acuerdo con el análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, el pago de las vacaciones que se disfruten debe ser pagadas por lo menos con cinco (5) días antes de iniciar el descanso, sin que el funcionario pueda renunciar a ese derecho; como consecuencia la entidad debe dar cabal cumplimiento a las normas antes citadas.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: César Pulido.

Aprobó. Harold Herreño.

12602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015