Concepto 066631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 066631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

No será procedente que el titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 5, con derechos de carrera administrativa, pase a desempeñar las funciones del empleo de Secretaria Código 440, Grado 7, y la titular de este cargo pase a desempeñar las funciones del cargo de Auxiliar Administrativo, por cuanto ambas servidoras se encuentran en servicio activo, aunque los empleos pertenecen al mismo nivel asistencial, tienen diferente código y grado, las responsabilidades y la asignación básica es distinta para cada uno, y no se presenta ninguna situación administrativa que justifique o fundamente jurídicamente dicho intercambio; razón por la cual cada servidora debe continuar ejerciendo las funciones propias del cargo, según el manual específico de funciones y de competencias laborales, y de esa misma manera continuará percibiendo la asignación básica salarial inherente al respectivo empleo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

No será procedente que el titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 5, con derechos de carrera administrativa, pase a desempeñar las funciones del empleo de Secretaria Código 440, Grado 7, y la titular de este cargo pase a desempeñar las funciones del cargo de Auxiliar Administrativo, por cuanto ambas servidoras se encuentran en servicio activo, aunque los empleos pertenecen al mismo nivel asistencial, tienen diferente código y grado, las responsabilidades y la asignación básica es distinta para cada uno, y no se presenta ninguna situación administrativa que justifique o fundamente jurídicamente dicho intercambio; razón por la cual cada servidora debe continuar ejerciendo las funciones propias del cargo, según el manual específico de funciones y de competencias laborales, y de esa misma manera continuará percibiendo la asignación básica salarial inherente al respectivo empleo.

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*20226000066631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000066631

 

Fecha: 08/02/2022 12:39:55 p.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Titularidad y ejercicio de los empleos públicos. RAD.: 20229000064292 del 03-02-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si como titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 5, de la Institución Educativa San José del Municipio de La Unión (Valle), por necesidades del servicio, la pueden pasar a asumir las funciones del cargo de Secretaria Código 440, Grado 7, de esa misma institución, y la titular de este último cargo, pasarla a desempeñar las funciones del cargo de Auxiliar Administrativo; si eso las afectaría, teniendo en cuenta que ambas estan en caarrera administrativa.

 

La Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 19. El empleo público.

 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

2. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

 

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”

 

Por otra parte, el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, establece:

 

ARTÍCULO Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

 

ARTÍCULO Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el Artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

 

4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

 

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 15Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el Artículo del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 909 de 2004, el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley; y por tal se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Según dicha disposición, el diseño de cada empleo debe contener, la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio, y en todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; la duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.

 

Igualmente, en los términos del Artículo del Decreto-ley 785 de 2005, los empleos de las entidades y organismos del Estado del orden territorial, según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos para su desempeño, se agrupan en los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos; el primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo, este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos, y las funciones que les corresponden, son de acuerdo al nivel al cual pertenecen, como lo indica el Artículo 4º del Decreto 785 de 2005.

 

Así mismo, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito; es decir, previo concurso de méritos, nombramiento en período de prueba, y una vez superado dicho período, inscripción en el Registro Público de Carrera, con lo cual el empleo queda provisto en forma definitiva. 

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, no será procedente que el titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 5, con derechos de carrera administrativa, pase a desempeñar las funciones del empleo de Secretaria Código 440, Grado 7, y la titular de este cargo pase a desempeñar las funciones del cargo de Auxiliar Administrativo, por cuanto ambas servidoras se encuentran en servicio activo, aunque los empleos pertenecen al mismo nivel asistencial, tienen diferente código y grado, las responsabilidades y la asignación básica es distinta para cada uno, y no se presenta ninguna situación administrativa que justifique o fundamente jurídicamente dicho intercambio; razón por la cual cada servidora debe continuar ejeciendo las funciones propias del cargo, según el manual específico de funciones y de competencias laborales, y de esa misma manera continuara percibiendo la asignación básica salarial inherente al respectivo empleo.  

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harald I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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