Concepto 453081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 453081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Cuotas Sindicales

La Circular 02 de 2015, estableció la viabilidad de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización escrita. La normativa vigente sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales.

*20216000453081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000453081

Fecha: 17/12/2021 03:59:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del  derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

(…) ¿qué entidad del nivel nacional tiene la competencia de iniciar el proceso de  reglamentar o iniciar el trámite ante el SENADO DE LA REPUBLICA, para que  mediante un acto administrativo donde establezca el porcentaje, en que periodicidad  y el alcance de la deducción de los salarios de los servidores públicos NO  SINDICALIZADOS, a las Organización Sindical y que genere una claridad en el tema  y no genere enfrentamientos entre los empleados públicos” (copiado del original).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes  referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el  artículo 400, señala:

 

1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar  con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de  los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias  requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención  de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al  (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.

 

Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que  los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las  cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.

 

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la  retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las  organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos  sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

 

1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a  disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a  uno o varios sindicatos.

 

(…)

 

4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados  autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en  razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato,  para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.

 

De igual manera, el Ministerio del Trabajo en colaboración con este Departamento  Administrativo expidieron la Circular Conjunta núm. 02 del 31 de agosto de 2015, como  resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno  Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, en la cual se refirió al  respecto, concluyendo:

 

Como consecuencia de lo expuesto, se invita a los empleados públicos no sindicalizados, para que  contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su  asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que  suscribieron el Acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y  proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada  entidad. (Subrayado nuestro)

 

Conforme a lo anterior, la mencionada Circular 02 de 2015 estableció la viabilidad  de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no  sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización  escrita.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE  CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, la normativa vigente  sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las  organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autorice este descuento  a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria,  por escrito. Así mismo, todos los empleados de la entidad, incluso aquellos no  sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación  colectiva.

 

Finalmente, como el Decreto 1072 de 2015, entre otros, ordena a las entidades el  recaudo oportuno de las cuotas de los afiliados al sindicato, compete al Ministerio de  Trabajo, eventualmente, determinar el porcentaje y la periodicidad para efectuar  descuentos a los empleados públicos no sindicalizados.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del  Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web  Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia  sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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