Concepto 451571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 451571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Conforme al decreto 1045 de 1978 en sus artículos 8 y 12, se puede establecer que los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. El funcionario público deberá haber cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.

*20216000451571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000451571

Fecha: 31/12/2021 06:51:45 a.m.

 

Bogotá D.C;

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Radicación N°. 20219000729382 de fecha  03 de diciembre de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se puede otorgar vacaciones  anticipadas a un funcionario que se posesionó el nueve de marzo, pero debe viajar el primero de marzo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante señalar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los  empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de  la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales,  a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y  Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas  Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación  Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado  para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

De esta forma, el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos de la Rama Ejecutiva del nivel nacional a los mismos empleados del nivel territorial. Ello, con el  fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo algunas prestaciones  sociales de las que carecían los empleados públicos del nivel territorial.

 

Ahora bien, el Decreto 1045 de 1978, regula las vacaciones en los siguientes términos:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho  a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o  estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el  sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (…)

 

Artículo 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde,  oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a  disfrutarlas.

 

En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los  trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada  año de servicio, atendiendo el caso en concreto el funcionario público deberá haber cumplido dichos  requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.

 

Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual  en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean  disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas; no  obstante, se considera procedente que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor  público que lo solicite o la administración podrá otorgarlas de manera oficiosa por necesidades del  servicio, sin que sea procedente conceder u ordenar el descanso remunerado al servidor público que no  ha causado el derecho. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente otorgar  vacaciones anticipadas si no ha cumplido los requisitos para que tenga derecho a las mismas.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4