Concepto 380821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Para liquidar la prima de navidad, no se incluye como factor salarial lo correspondiente a horas extras, solamente se tienen en cuenta las horas extras como factor para la liquidación de las pensiones y cesantías.
*20216000380821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000380821
Fecha: 20/10/2021 10:40:18 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Factor Salarial. Horas extras como factor salarial para la liquidación de la prestación social prima de navidad. RAD. 20212060636702 del 22 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que parte de la planta de personal del área operativa labora en una jornada mixta, durante un mínimo de 240 horas al mes, por lo que reciben el pago de horas extras.
Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 00725-01 el Consejo de Estado profirió sentencia, en uno de sus apartes sostiene el tribunal supremo de lo Contencioso Administrativo: “En cuanto a la reliquidación de los demás factores y prestaciones sociales, tales como la prima de servicios, vacaciones y prima de navidad, precisa la sala que las horas extras, los recargos nocturnos y la remuneración del trabajo en dominicales y festivos no constituyen factor salarial para la liquidación de las mismas, al tenor de lo previsto en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, y los artículos 1739 y 3340 del Decreto 1045 de 1978 (sic), razón por la cual la sala procederá a revocar la decisión apelada que ordenó tal reconocimiento” subrayas añadidas) (sic). Por lo anterior, formula lo siguiente:
Primero: A la luz de la sentencia C-836 de 2001 y el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, esa sentencia es vinculante para Bomberos de Bucaramanga.
Segundo: Jurídicamente es posible para Bomberos de Bucaramanga desatender la citada sentencia del Consejo de Estado para incluir en el pago de la prima de navidad lo devengado por concepto de horas extras.
Tercero: El pago de la prima de navidad con inclusión de horas extras podría implicar el prevaricato en los términos expuestos por la Corte Constitucional en sentencia C-335 de 2008.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
El Decreto Ley 1045 de 1978, indica los factores salariales para liquidar la prima de navidad, señala:
Prima de navidad:
«ARTÍCULO 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios y la de vacaciones;
g) La bonificación por servicios prestados».
De acuerdo con la normativa expuesta se tiene que, para liquidar la prima de navidad, no se incluye como factor salarial lo correspondiente a horas extras.
Ya que como se observa en el artículo 45 del citado Decreto Ley 1045, se incluye específicamente en el literal d) lo correspondiente a horas extras como factor salarial para la liquidación de pensiones y cesantías.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que solamente se tienen en cuenta las horas extras como factor para la liquidación de las pensiones y cesantías.
Finalmente, en cuanto al pago de la prima de navidad con inclusión de horas extras si podría implicar el prevaricato, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 430 ibídem, este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Harold Israel Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.