Concepto 450001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones
Conforme al decreto 1045 de 1978 en sus artículos 8 y 25, se puede establecer que los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días hábiles de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.
*20216000450001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000450001
Fecha: 04/01/2022 10:50:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones. ¿La prima de vacaciones se liquida sobre 15 días hábiles o calendario? RAD.: 20219000719022 del 26 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí la prima de vacaciones se liquida sobre 15 días hábiles o calendario, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
“ARTICULO 25. DE LA CUANTIA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. “
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días hábiles de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.
Frente a su interrogante se concluye que la norma establece que la prima de vacaciones consistirá en el reconocimiento y pago de quince (15) días hábiles.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4