Concepto 450001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 450001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Conforme al decreto 1045 de 1978 en sus artículos 8 y 25, se puede establecer que los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días hábiles de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

*20216000450001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000450001

Fecha: 04/01/2022 10:50:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones. ¿La prima de  vacaciones se liquida sobre 15 días hábiles o calendario? RAD.:  20219000719022 del 26 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí la prima de  vacaciones se liquida sobre 15 días hábiles o calendario, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las  normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del  sector nacional, dispone:

 

“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho  a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en  normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre  lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

 

ARTICULO 25. DE LA CUANTIA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será  equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. “

 

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de  vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días hábiles de salario por cada año de servicio, las  cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha  señalada para iniciar el disfrute.

 

Frente a su interrogante se concluye que la norma establece que la prima de vacaciones  consistirá en el reconocimiento y pago de quince (15) días hábiles.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4