Concepto 028111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
Es viable conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que en el mes de diciembre del 2021 hayan completado sus esquemas de vacunación o a aquellos que se apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales se encuentran señalados al detalle en el artículo 1 de la Resolución No 00002389 del 29 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
*20226000028111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000028111
Fecha: 20/01/2022 05:31:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. Día libre por completar esquema de vacunación o dosis de refuerzo contra Covid-19. RADICACIÓN. 20229000024112 de fecha 14 de enero de 2022.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de otorgar el día libre en el primer trimestre del 2022 señalado en el parágrafo 5 del Artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 a aquellos servidores que recibieron su dosis de refuerzo en el mes de enero de 2022 o durante el primer trimestre del año 2022, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1615 de 20211, señala:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera del texto)
De la norma anterior se puede concluir que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1615 de 2021, le concederá un día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que en el mes de diciembre del 2021 hayan completado sus esquemas de vacunación o a aquellos que se apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Ahora bien, El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución Nº 00002389 de 20212, estableció:
“ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 8.7 "Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos en población priorizada" del Anexo técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866 y 1887 de 2021, en los siguientes términos:
8.7 Aplicación de refuerzos en población priorizada.
Las poblaciones que se enuncian en el presente numeral podrán acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo cuando el esquema inicial usado fue virus inactivado, vector viral o ARNm, o con un biológico heterólogo con plataforma ARNm o de vector viral (AstraZeneca) cuando el esquema inicial fue vector de plataforma ARNm, vector viral o virus inactivado, de acuerdo con la siguiente tabla:
(…)
a. Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica:
- Trasplante de corazón
- Trasplante de riñón
- Trasplante de páncreas
- Trasplante de pulmón
- Trasplante de intestino
- Trasplante de hígado
- Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión
- Leucemia en quimioterapia
- Mieloma en quimioterapia
- Linforria en quimioterapia
- Síndrome mielodisplásico en quimioterapia
- Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept, obinutuzumab, rituximab, fin golimod, ocrelizumab, antimetabolicos e inhibidores de
la calcineurina en último año
- Inmunodeficiencias primarias
b. Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20.
Las poblaciones señaladas en los literales a y b podrán recibir el refuerzo después de 30 días de completar el esquema de vacunación.
c. Personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.
d. Personas entre 18 años y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario
No se considera necesaria la medición de anticuerpos para' determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional"
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que será viable conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que en el mes de diciembre del 2021 hayan completado sus esquemas de vacunación o a aquellos que se apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales se encuentran señalados al detalle en el Artículo 1 de la Resolución Nº 00002389 del 29 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
2Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 8, 9 y 10 de la Resolución 1151 de 2021, en relación con la aplicación de refuerzos en la población y la conservación de vacunas contra el Covid-19 de los biológicos Grupo CHADOX1-S/NCOV-19 (Astrazeneca), AD26.COV2.S Janssen y Moderna RNAM 1273.