Concepto 027881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 027881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad se reconoce y paga a los empleados públicos en los primeros quince días del mes de diciembre, y siempre que al momento de liquidar en la respectiva vigencia el servidor hubiere percibido los factores de salario dispuestos en el artículo 33 del decreto citado, se tendrá en cuenta para su cálculo la prima de vacaciones. En otras palabras, si el empleado al momento de liquidar la prima de navidad aún no ha percibido el valor de vacaciones y prima de vacaciones, estos factores de salario no se tendrán en cuenta para calcularla.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

La prima de navidad se reconoce y paga a los empleados públicos en los primeros quince días del mes de diciembre, y siempre que al momento de liquidar en la respectiva vigencia el servidor hubiere percibido los factores de salario dispuestos en el artículo 33 del decreto citado, se tendrá en cuenta para su cálculo la prima de vacaciones. En otras palabras, si el empleado al momento de liquidar la prima de navidad aún no ha percibido el valor de vacaciones y prima de vacaciones, estos factores de salario no se tendrán en cuenta para calcularla.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

La prima de navidad se reconoce y paga a los empleados públicos en los primeros quince días del mes de diciembre, y siempre que al momento de liquidar en la respectiva vigencia el servidor hubiere percibido los factores de salario dispuestos en el artículo 33 del decreto citado, se tendrá en cuenta para su cálculo la prima de vacaciones. En otras palabras, si el empleado al momento de liquidar la prima de navidad aún no ha percibido el valor de vacaciones y prima de vacaciones, estos factores de salario no se tendrán en cuenta para calcularla.

*20226000027881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000027881

 

Fecha: 20/01/2022 04:58:29 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de navidad. Vacaciones. Prima de Vacaciones. Radicado: 20222060019302 del 12 de enero de 2022. 

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual solicita aclaración sobre la reliquidación de la prima de navidad, teniendo en cuenta que en un establecimiento público se reconoce y paga en los primeros días del mes de diciembre y luego se liquidan las vacaciones colectivas, consultando si debe hacerse reliquidación de la prima de navidad para tener en cuenta la doceava de la prima de vacaciones, me permito indicarle lo siguiente: 

 

En primer lugar, como en su consulta no relaciona la naturaleza jurídica del nombramiento de los empleados, y teniendo en cuenta que la institución que relaciona en su consulta es un Establecimiento Público de Educación Superior del orden Departamental adscrito al Departamento de Antioquia; esta Dirección Jurídica interpretará que se trata de los empleados públicos administrativos. 

 

Por lo tanto, en relación a las vacaciones de los empleados públicos el Decreto 1045 de 19781, dispuso: 

 

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. 

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (…) 

 

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. (…) 

 

ARTÍCULO 19. De las vacaciones colectivas. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos a que se refiere el Artículo segundo de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas. 

 

Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones. (…) 

 

ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.” (Subrayado fuera del texto original) 

 

Por su parte, el Decreto 2150 de 19952dispuso lo siguiente frente a las vacaciones colectivas: 

 

ARTÍCULO 36. Decisión sobre vacaciones colectivas. Para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los Ministros, Directores de departamentos administrativos, superintendentes, Directores de Establecimientos Públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los Jefes de Unidades Administrativas Especiales.” (Subrayado fuera del texto original) 

 

Entretanto, en el mismo decreto, esta vez sobre la prima de vacaciones dispuso: 

 

ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. (…)

 

ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; 

 

c) Los gastos de representación; 

 

d) La prima técnica; 

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones

 

g) La bonificación por servicios prestados.” (Subrayado fuera del texto original) 

 

Asi entonces, se tienen que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En cuanto a las vacaciones colectivas, este mismo decreto dispone que los jefes de los organismos previa autorización de la Presidencia de la República, podrán concederlas a sus trabajadores, y aquellos que no han completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que en caso de retiro se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por concepto de vacaciones y prima de vacaciones. 

 

En relación al pago de las vacaciones y prima de vacaciones, el Artículo 18 y 28 del decreto en cuestión, dispone que en ambas prestaciones se reconocerán dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha indicada para iniciar el disfrute. 

 

Por lo que se refiere a la prima de navidad, el Artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 dispone que los empleados públicos tienen derecho a su reconocimiento, la cual será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Para la liquidación de esta prestación social, se tendrá en cuenta entre 

 

otros factores de salario, y siempre que los perciba el servidor, la asignación básica señalada para el respectivo cargo, el auxilio de alimentación y transporte, la prima de servicios y la de vacaciones

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, la norma es clara al disponer que la prima de navidad se reconoce y paga a los empleados públicos en los primeros quince días del mes de diciembre, y siempre que al momento de liquidarla en la respectiva vigencia el servidor hubiere percibido los factores de salario dispuestos en el Artículo 33 del decreto citado, se tendrá en cuenta para su cálculo la prima de vacaciones. 

 

En otras palabras, si el empleado al momento de liquidar la prima de navidad aún no ha percibido el valor de vacaciones y prima de vacaciones, estos factores de salario no se tendrán en cuenta para calcularla. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valeria B. 

 

Revisó: Maia Borja. 

 

Aprobó: Armando López Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

2Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.