Concepto 003801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El rubro de viáticos y gastos de viaje se reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos. Se entenderá, que no habrá derecho a viáticos y gastos de transporte cuando la entidad suministre al empleado el alojamiento, la alimentación y el transporte correspondiente.
*20226000003801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000003801
Fecha: 05/01/2022 12:10:27 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Viáticos. RADICACIÓN 20222060001062 del 03 de enero de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, por medio de la cual plantea varios interrogantes relacionados con el reconocimiento de viáticos, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno:
- “Diferencia entre comisiones de servicio por fuera de la sede oficial y autorizaciones de viáticos”
Sea lo primero mencionar que el Decreto 1083 de 2015, señala con relación a las comisiones de servicios lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.”
Ahora bien, con relación a los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
“ARTÍCULO 61o.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
“ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá́ el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.
“ARTÍCULO 79o.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así́ la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera de texto)
Conforme a lo anterior, los viáticos, se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, por los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo en cuando se les haya otorgado una comisión de servicios. Es importante señalar que el valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Por lo tanto y para dar respuesta a su interrogante, la comisión de servicios es aquella que se otorga un servidor al interior o al exterior del país para que ejerza las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, también para cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Mientras que los viáticos son aquellos dineros destinados para cubrir los gastos de alojamiento, transporte y alimentación de aquel empleado público o trabajador oficial que deba desempeñar sus funciones en lugar a diferente a su sede habitual de trabajo previo acto administrativo.
- “¿Es viable jurídicamente recibir viáticos dentro de la jurisdicción (dentro del municipio) a sabiendas que existen veredas que superan los 50 kilómetros de distancia desde el casco urbano y que en algunas ocasiones hay que salir de la jurisdicción (salir del municipio) para desplazarse hacia una vereda?”
De acuerdo al Artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015, el empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano.
Adicionalmente, el Artículo 64 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que para aquellas comisiones que se desarrollen dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá́ el cincuenta por ciento.
Por último el Decreto 979 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, señala:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.” (Subrayado fuera del texto)
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su pregunta, esta Dirección Jurídica considera que el empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. Sin embargo, será la entidad en desarrollo de su autonomía administrativa y siendo quien conoce de manera detallada los supuestos de hechos, quien determine la viabilidad para otorgar viáticos conforme a lo establecido en la norma.
- ¿Debe existir una reglamentación municipal en el que se establezca cantidad mínima de kilómetros entre la sede habitual y el lugar a practicar la comisión? De ser positiva su respuesta, aclarar si se debe realizar a través de Acuerdo Municipal o un Acto administrativo firmado por la Alcaldesa.
De acuerdo con lo expuesto en la parte inicial de este concepto, por el rubro de viáticos y gastos de viaje se reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos. Se entenderá, que no habrá derecho a viáticos y gastos de trasporte cuando la entidad suministre al empleado el alojamiento, la alimentación y el transporte correspondiente.
Ahora bien, en caso de que se requiera que un empleado público ejerza las funciones propias de su cargo en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, como sería el caso del empleado que debe desplazarse a municipalidades conexas que ocupan la mayor parte de la jornada laboral, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe acudirse al otorgamiento de una comisión de servicios por medio de la expedición del correspondiente acto administrativo, en el cual se precise el término de duración de la misma y se ordene el reconocimiento de los viáticos y gastos de trasporte, que tienen por finalidad cubrir los gastos en que incurre el comisionado por concepto de transporte y alimentación.
Estos gastos deben ser asumidos por la entidad a la que pertenece el empleado, quien determinará su monto teniendo en cuenta el valor máximo autorizado en el decreto que expide anualmente el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Finalmente, y como quiera que no se evidencia una norma que regule a partir de que distancia debe otorgarse una comisión de servicios, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos cuando los empleados se deben desplazar fuera del municipio donde se encuentra ubicada la sede de la entidad.
Para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio (de la personería municipal, alcaldía municipal y concejo municipal), será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del Decreto 979 de 2021.
- Teniendo en cuenta que las Personerías Municipales son entes autónomos de la Administración Municipal, que el titular del despacho es el ordenador del gasto, pero el Secretario de Hacienda y del tesoro es el pagador, ¿es la Personería Municipal quien debe expedir un acto administrativo que regule los viáticos y comisiones de servicio, en el entendido de las distancias y la escala de viáticos?
Se reitera lo manifestado en la pregunta anterior, que consiste en que para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio (de la personería municipal, alcaldía municipal y concejo municipal), será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del Decreto 979 de 2021.
Por lo tanto, la Personería Municipal no es la competente para expedir un acto administrativo que regule el reconocimiento y pago de viáticos.
Adicionalmente, es pertinente aclarar que la competencia para fijar los viáticos de los empleados públicos del municipio, es del Concejo municipal mediante Acuerdo, el cual se presenta sólo a iniciativa del alcalde, por consiguiente, no será procedente que el Personero municipal presente proyecto de acuerdo al concejo Municipal para modificar el acuerdo existente sobre viáticos del alcalde Municipal para aplicar al Personero municipal, por cuanto carece de competencia sobre esta materia.
- El Gobierno Nacional cada anualidad expide un decreto Nacional “Por medio del cual se fijan la escala de viáticos” ¿con la entrada de vigencia de estos decretos los entes podemos regirnos o es necesario la expedición de un acto administrativo acogiendo el decreto nacional?, ¿ese acto administrativo sería un Acuerdo Municipal o una Resolución firmada por el ordenador de gasto de la entidad correspondiente?
El concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, deberá observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fijar por medio de una Acuerdo Municipal el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del Decreto 979 de 2021.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suárez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4