Concepto 025491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 025491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

La prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, sin embargo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1458 de 2021, esta prima de vacaciones para la vigencia fiscal del año 2021 se reconoció y pagó a los empleados en el mes de noviembre.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, sin embargo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1458 de 2021, esta prima de vacaciones para la vigencia fiscal del año 2021 se reconoció y pagó a los empleados en el mes de noviembre.

*20226000025491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000025491

 

Fecha: 20/01/2022 09:21:05 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de navidad. Liquidación. Radicado: 20229000017162 del 12 de enero de 2022. 

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que a un empleado público para el cálculo de la prima de navidad, la entidad donde presta sus servicios no tomó como factor la doceava de la prima de vacaciones, lo anterior teniendo en cuenta que la prima de navidad fue reconocida y pagada en los primeros 15 días del mes de noviembre y la prima de vacaciones a finales del mismo mes, me permito indicarle lo siguiente: 

 

En primer lugar, es importante que tenga en cuenta que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20021, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional. 

 

En ese entendido, resulta aplicable para su caso en concreto lo dispuesto en el Decreto 1045 de 19782, que dispone lo siguiente frente al reconocimiento y pago de las vacaciones y prima de vacaciones de los empleados públicos: 

 

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (…) 

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…) 

 

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. (…) 

 

ARTÍCULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. (…) 

 

ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.” (Subrayado fuera del texto original) 

 

Entretanto, en el mismo decreto, esta vez sobre la prima de vacaciones dispuso: 

 

Artículo 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. (…)

 

Artículo 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; 

 

c) Los gastos de representación; 

 

d) La prima técnica; 

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones

 

g) La bonificación por servicios prestados.” (Subrayado fuera del texto original) 

 

A su vez, y teniendo el caso consultado, es importante citar el Decreto 1458 de 20213, que dispuso: 

 

ARTÍCULO 1. Pago prima de navidad para la vigencia fiscal 2021. Para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las entidades públicas del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la prima. 

 

PARÁGRAFO: Las entidades territoriales podrán optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los términos del presente Artículo. 

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.” 

 

De las normas que se dejaron referenciadas, puede concluirse en primer lugar que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, y tanto este descanso remunerado como la prima de vacaciones se reconocerá y pagará al empleado por lo menos con cinco (5) días previos a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. 

 

Como segundo tópico, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y para su reconocimiento, se tendrán los factores de salario señalados en el Artículo 33 del Decreto 1045 de 1978. Sin embargo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1458 de 2021, esta prima de vacaciones para la vigencia fiscal del año 2021 se reconoció y pago a los empleados en el mes de noviembre. 

 

Puede interpretarse entonces que, para la vigencia del año 2021 la prima de navidad se pagó en el mes de noviembre y no en la primera quincena del mes de diciembre como dispone el Decreto 1045 de 1978, lo que quiere decir que las entidades territoriales en este caso a partir del 10 de noviembre de 2021, fecha en la que entró en vigencia el Decreto 1458 de 2021, liquidaron esta prima de acuerdo con los factores salariales dispuestos en el Artículo 33 del Decreto 1045 de 1978 para reconocerla en el mes de noviembre. 

 

Asi entonces, partiendo de las conclusiones expuestas, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, es dable advertir que en la vigencia del año 2021 la prima de navidad se reconoció en el mes de noviembre, lo que podría de alguna manera modificar la liquidación de esta prestación social si algunas prestaciones que constituyen factor salarial para su cálculo no habían sido pagadas previo a su reconocimiento. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valeria B. 

 

Revisó: Maia Borja. 

 

Aprobó: Armando López Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.” 

 

2“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

3“Por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021.”